Tucumán: un colegio deberá indemnizar a un alumno que fue víctima de bullying

La madre del adolescente debió sacarlo de la institución y radicó la denuncia

Un colegio de Tucumán deberá indemnizar a un alumno que sufrió bullying ya que, según la Justicia, no llevó a cabo acciones para evitar el hostigamiento por lo que su intervención resultó inadecuada. La decisión fue tomada por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, Fernando García Hamilton, quien además de establecer una compensación por daños patrimoniales entre los cuales se encuentran los gastos por tratamiento psicológico, impuso medidas correctivas para prevenir futuros casos. Con esta resolución, según el informe oficial, buscó reforzar la obligación que tienen las instituciones educativas en asumir un rol activo en la erradicación del acoso escolar.

El caso se originó a partir de la denuncia de la madre de un estudiante, un chico de 12 años, que fue víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros. El niño había sufrido reiterados episodios de hostigamiento y agresiones por parte de sus compañeros, lo que impactó negativamente en su bienestar emocional. A pesar de los reclamos de la familia, la escuela no tomó medidas efectivas para frenar la violencia.

La madre del niño decidió sacar al estudiante de esa institución y acudir a la Justicia en busca de reparación. Durante el Juicio, se presentaron pruebas que demostraron que el colegio estaba al tanto del acoso que sufría el niño, pero no implementó medidas eficaces para detenerlo.

“La estigmatización ocurre cuando una persona es percibida de manera negativa debido a uno o más rasgos personales o características que se consideran una desventaja. En este caso, la postura adoptada por el colegio resalta y magnifica ciertos aspectos que considera negativos en el niño, configurando una visión reduccionista que bien pudo haber condicionado el trato del alumno y desatendido la obligación de protegerlo en el ámbito escolar”, señaló el Juez. Y luego advirtió: “Esta actitud no solo refuerza prejuicios, sino que también ignora las normativas protectorias, que en estos casos exigen un abordaje respetuoso e inclusivo basado en el principio del interés superior del niño”.

El magistrado consideró que las obligaciones que pesan sobre las instituciones educativas no se agotan en la mera transmisión de conocimientos, sino que comprende la protección de los estudiantes frente a riesgos previsibles en el ámbito escolar. Además, el fallo hizo referencia a la responsabilidad civil de la institución, subrayando que su negligencia contribuyó al perjuicio del estudiante.

El fallo establece una indemnización a favor del niño y su familia para reparar los perjuicios sufridos. La compensación incluye daño moral, en reconocimiento del sufrimiento emocional y psicológico que atravesó el niño y daño patrimonial comprensivo de gastos en tratamientos terapéuticos necesarios y derivados de la situación de acoso. En relación a la compensación del daño moral, el magistrado tomó como referencia uno de los intereses del niño y fijó la indemnización en un monto equivalente al valor de una computadora gamer.

Además de la indemnización económica, la Justicia impuso una serie de medidas correctivas a la institución con el objetivo de evitar que hechos similares vuelvan a repetirse. Entre ellas, la elaboración de un protocolo específico para identificar y abordar situaciones de acoso escolar, la realización de una campaña de prevención del bullying dirigida a la comunidad educativa y la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, con capacitaciones obligatorias para todo el personal docente.

Con información de Juan Manuel Montero

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