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Se eliminan las multas por contrataciones no registradas, entre otras cosas

-Se establece un plazo de 6 meses de prueba con la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo puedan ampliarla hasta 8 meses en los casos de empresas de 6 a 100 trabajadores. Mientras que el período se puede extender hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.

-No puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

-El uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de trabajadores será sancionable.

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-Durante el período de prueba, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

-El período de prueba se computará como tiempo de servicio.

-El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral y la AFIP deberá habilitar un medio electrónico para tal medida.

-En caso de sentencia, la justicia laboral deberá poner en conocimiento del ente recaudador de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme el fallo.

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-Las empresas podrán contratar a un trabajador sin perjuicio de haber sido empleado con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas.

-En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual. No incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual.

-También se incorpora un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración.

-Además se habilita la contratación de un seguro a fin de solventar la indemnización.

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-Se agrava en un 50 % la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio.

-En el caso de licencia por embarazo se fija en 45 días antes del parto y hasta 45 días después del nacimiento. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

-Como parte de la reforma se eliminan las multas por trabajo no registrado. Esto se aplica si el empresario blanquea a aquellos trabajadores que tienen en negro. La medida apunta a incentivar el empleo registrado.

-Se crea la figura del trabajador independiente que tendrá un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.

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