Tucumán: la Corte frenó la expropiación de la Escuela Gabriela Mistral ¿Picardía política o negligencia institucional?

La decisión judicial ratificó un principio básico del sistema institucional argentino: los municipios no tienen facultades para expropiar bienes por sí mismos. Esa atribución corresponde exclusivamente a las legislaturas provinciales, tal como establece la Constitución y el régimen legal vigente

Por SIN CODIGO

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la inconstitucionalidad del intento de expropiación de la Escuela Municipal Gabriela Mistral por parte de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en un fallo que vuelve a poner bajo la lupa los límites legales del poder municipal y el rol del Concejo Deliberante.

El conflicto generó fuerte repercusión política y jurídica, porque el intento de avanzar sobre un establecimiento educativo derivó en una disputa que, desde el inicio, aparecía jurídicamente cuestionable. La Justicia terminó confirmando lo que numerosos especialistas señalaban desde un primer momento: ni el Ejecutivo Municipal ni el Concejo Deliberante tenían herramientas legales suficientes para impulsar una expropiación de esas características.

La Escuela Gabriela Mistral quedó así en el centro de una polémica que trasciende lo educativo y abre interrogantes sobre el funcionamiento institucional del Municipio capitalino.

Un fallo con fuerte contenido institucional

La resolución de la Corte no solo frena una medida concreta, sino que también marca un límite político. El Máximo Tribunal provincial recordó que las facultades de expropiación no pueden ser ejercidas por fuera de los mecanismos constitucionales establecidos.

El caso deja, además, una señal preocupante: si era sabido que el Municipio carecía de competencia para avanzar en una expropiación, ¿por qué igualmente se impulsó el proyecto? Allí aparece el debate político de fondo.

¿Picardía política o negligencia institucional?

La pregunta inevitable es si existió una maniobra política destinada a generar impacto público aun sabiendo que el proyecto no resistiría un análisis judicial, o si, por el contrario, hubo una alarmante improvisación jurídica dentro de la Administración municipal y del propio Concejo Deliberante.

Si se trató de una estrategia política, el problema es grave porque implicaría utilizar instituciones públicas para iniciativas inviables desde el punto de vista legal.

Pero si fue desconocimiento o negligencia, la situación tampoco es menor: significaría que funcionarios y concejales avanzaron sobre derechos y propiedades sin comprender siquiera los límites de sus propias atribuciones constitucionales.

En cualquiera de los dos escenarios, el fallo de la Corte deja una conclusión incómoda para el municipio: se intentó avanzar sobre un establecimiento educativo mediante un mecanismo que la Ley no habilita.

Y eso vuelve a instalar una discusión más profunda sobre la calidad institucional, el respeto por la división de poderes y la necesidad de que las decisiones políticas estén respaldadas por seriedad jurídica antes de convertirse en anuncios o proyectos públicos.

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