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En junio se hará efectivo el pago de la primera cuota

Se acerca junio y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados aguardan por el cobro de la primera parte del aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC).

Según indica la Ley de Contrato de Trabajo, esta remuneración extra, considerada por la normativa como un derecho laboral, corresponde al 50% del mejor salario percibido durante el semestre.

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El aguinaldo se divide en dos pagos anuales. La primera cuota se destina en la última jornada laboral de junio y la segunda de ellas en la última jornada laboral de diciembre.  

El primer pago del aguinaldo se hará efectivo en junio. Constará de la mitad del haber máximo percibido durante el período enero-junio (inclusive). Sin embargo, tal como indica la ley, los empleadores tienen tiempo de pagarlo hasta el 30 de junio.

La normativa aclara que se permite un atraso máximo de hasta cuatro días hábiles. Por lo tanto, el medio aguinaldo se podrá destinar hasta el jueves 4 de julio

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Por otro lado, si durante el semestre los trabajadores no prestaron servicios durante todos los meses, sólo recibirán el pago promocional a los meses trabajados.  

Para calcular el aguinaldo, es importante tener en cuenta el tiempo (meses) en los que se prestaron servicios laborales. Si trabajó todo el semestre, el empleado cobrará la totalidad del SAC. Caso contrario, recibirán un monto inferior al 50% de su salario.

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