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Se trata de Carlos Acuña, uno de los líderes de la central sindical. Lo encontraron responsable del delito de “coacción” en calidad de autor y lo embargaron hasta cubrir la suma de $8 millones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento que había beneficiado al secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (SOESGyPE), Carlos Acuña, lo encontró responsable del delito de coacción en calidad de autor y dispuso un embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir $8 millones.

El fallo mencionó la denuncia de la propietaria de la Estación de Servicio Shell ubicada en avenida Jujuy y México, en la Ciudad de Buenos Aires, que acusó al sindicalista de haberse presentado el 21 de diciembre de 2021 “a las 9:30″ junto a “un grupo con bombos y pancartas con la sigla del sindicato Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (S.O.E.S.G.yP.E.)”.

Desde la empresa denunciaron en ese momento que les bloquearon los accesos a la playa e impidieron trabajar a los empleados, “retirándose recién a las 16:30″ de ese día.

La maniobra sindical fue parte de una serie de bloqueos dispuestos por unos 100 miembros del sindicato durante dos días, en forma simultánea, en la mencionada estación de servicio y otras tres en Vicente LópezLomas de Zamora y San Pedro.

Según denunció la empresa, los reclamos estaban fuera de lo estipulado en el convenio y se centraron en estaciones de servicio agrupadas en la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) mientras se discutían las paritarias de ese año, con lo cual “el accionar delictual estaba perfectamente planificado al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión salarial”.

En los fundamentos del fallo, la Cámara planteó que “la acción desplegada no se habría tratado de una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

“Además, se resaltó su carácter coactivo, evidenciado en que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general de los representantes gremiales, concretado para esas fechas en varias estaciones pertenecientes a autoridades de la FECRA quienes debían intervenir en las negociaciones paritarias en curso”, agrega el fallo.

Y suma: “El bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales; con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”.

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