Este lunes 2 de diciembre, el letrado hizo una presentación oficial dirigida al presidente de la Legislatura de Tucumán, Miguel Acevedo

El primer día hábil de diciembre de 2024, el abogado Gustavo Morales -matrícula profesional N° 3924- hizo una presentación oficial al presidente de la Legislatura provincial, y vicegobernador de Tucumán, Miguel Acevedo, para poner en su conocimiento la situación procesal del condenado legislador José Fernando Orellana (Partido Justicialista).
Morales solicita a Acevedo que “en su carácter de Presidente de la Legislatura local proceda a arbitrar los medios para que se ejecute el fallo condenatorio a través del mecanismo previsto en el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Tucumán”.
¿Qué dice el artículo 58 de la Constitución provincial?. Art. 58: La Legislatura dicta su reglamento. Podrá con dos tercios de de votos, corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno. Bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que los legisladores hicieran de sus cargos.
El abogado refiere que “sin perjuicio que el cuestionado legislador en un acto de inconducta política y moral omite en poner en conocimiento tempestivamente a la presidencia de la legislatura de la siguiente información de calidad, desde el punto de vista procesal, tanto en oportunidad de asumir en la función de legislador como hasta la actualidad, en relación a la causa penal caratulada ‘Orellana José Fernando s/Abuso Sexual ‘”.
El ex intendente de la ciudad de Famaillá (Tucumán), José “Mellizo” Orellana fue condenado por Abuso Sexual. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28, integrado por los jueces Carlos Chediek, Carlos Rengel Mirat y Federico Salvá generó una condena basado en la acción de la fiscalía, testimonios y la palabra de la víctima. El Tribunal Oral condenó el 7 de diciembre del 2022 a José Orellana por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual el 11 de noviembre de 2016. La condena fue una pena de 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso y la pena de inhabilitación especial y perpetua para ejercer cargos públicos.
El 22 de agosto del corriente año, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -Sala 3- integrada por los jueces Huarte Petite, Magariños y Jantus se pronunciaron: “Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa y, concecuentemente, CONFIRMAR la sentencia impugnada”.
Morales dice: “De allí que en virtud de lo establecido en el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es procedente la ejecución de la sentencia condenatoria y, por ende, se debe dar estricto cumplimiento, especialmente, al punto III del fallo de fecha 16 de diciembre de 2022, en cuanto ordena la imposición a ‘José Fernando Orellana de la pena de inhabilitación especial y perpetua para ejercer cargos públicos’ (SIC)“.
Luego el letrado Gustavo Morales, en su presentación, acredita el estado procesal en que se encuentra el condenado José Fernando Orellana y aporta las pruebas. “Se efectúa reserva de ofrecer nuevas pruebas ante la posibilidad que el condenado José Fernando Orellana se encuentre incurso tanto en el delito previsto en el artículo 281 bis del Código Penal que establece: ‘El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años’ como en los tipos contenidos en el artículo 174 inciso 5° y artículo 246 inciso 2° -segundo supuesto- del mismo digesto sustantivo“.

Finalmente, Morales le solicita a Acevedo: “Ante la configuración de un contexto de inusitada gravedad institucional e inminencia de la feria judicial se otorgue tratamiento preferencial a este planteo que involucra seriamente la credibilidad del órgano legislativo ante deleznable comportamiento del criticado legislador Orellana“.