Un plan que propone el Gobierno provincial para achicar la planta de empleados públicos
La sobredimensión estatal se evidencia en la cantidad de recursos que el Gobierno requiere para abonar los sueldos: unos $60.000 millones mensuales. El gasto en personal. dentro del Presupuesto, es creciente y resta margen de maniobra a la actual gestión. En la actualidad, los salarios estatales representan alrededor del 58% del total de erogaciones.
Con el retiro programado, el Gobierno intenta una contención del gasto público. Una manera de ahorro fiscal y dar la posibilidad de que el empleado público busque otro ingreso, manteniendo temporalmente el que viene cobrando, se sume a este régimen voluntario y que, durante cuatro años, observe si le conviene acogerse cobrando hasta el 70% de su remuneración mensual, conservando los beneficios de la obra social. Este sistema de retiro tiene el carácter de voluntario.
Será temporario y por el término de cuatro años, o menor, si en el transcurso de ese plazo alcanzara los beneficios de la jubilación. Deberá sumarse el 100% de las asignaciones familiares que le correspondan al agente y el 70% de los incrementos salariales futuros, remunerativos o no, que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado.
Percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad. Se adecuarán los aportes y contribuciones, tanto para el sistema previsional como para la obra social.
El trámite se iniciará con la solicitud de retiro presentada por el agente ante la autoridad de la repartición donde presta servicio, la que deberá resolverse mediante resolución debidamente fundada en razones de servicio, en un plazo máximo de 30 días. En ningún caso se resolverán favorablemente las solicitudes de aquellos que cumplan funciones imprescindibles, las que serán establecidas por la correspondiente reglamentación. Las solicitudes aprobadas con su correspondiente resolución, serán remitidas a la autoridad de aplicación para su consideración y dictado del acto administrativo definitivo que conceda o deniegue el retiro solicitado.
El retiro será por el término de cuatro años a partir de la fecha de su efectiva situación de retiro o hasta el momento de su jubilación. Vencido ese plazo, el agente si así lo desea, se reintegrará a su puesto de trabajo, o podrá optar, por única vez, por un nuevo periodo de retiro.
El reingreso se hará en la categoría y condiciones que revistaba al momento de formalizar su solicitud de retiro, sin tener derecho a las promociones escalafonarias ni complementos salariales por diferencia de categorías que eventualmente hubiera dispuesto el Poder Ejecutivo para el personal en actividad.
En ningún caso la vacante producida podrá ser cubierta en forma permanente o temporaria con la designación y/o promoción de otro agente, bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios.