La entrada en vigencia de la nueva normativa introduce modificaciones en los controles y obligaciones para quienes tributan, con énfasis en la transparencia y la simplificación de los procedimientos
La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia, este viernes 2 de enero, tras su publicación en el Boletín Oficial. Desde hoy, los contribuyentes cuentan con nuevas reglas para la declaración y regularización de ahorros no bancarizados y para la determinación de responsabilidades ante presuntas infracciones tributarias.
El texto promulgado establece un marco orientado a facilitar la relación entre los ciudadanos y el Estado en materia fiscal, incluyendo cambios en los montos mínimos para sancionar penalmente el delito de evasión, nuevas modalidades para la presentación de declaraciones juradas y la creación de un sistema de presunciones favorables para quienes cumplen con las obligaciones impositivas.
La ley, sancionada en el Congreso el 26 de diciembre y promulgada hoy, rige de manera inmediata pese a que bancos y especialistas esperan todavía precisiones y reglamentaciones extra. La publicación en el Boletín Oficial otorga vigencia plena a sus disposiciones, en línea con el principio de publicidad de los actos de gobierno.
La normativa apunta a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, a la vez que introduce herramientas para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la fiscalización y control del cumplimiento tributario.
La norma que se publicó hoy
Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal radica en la actualización de los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base pasó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los 6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente.
El régimen introduce una declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto liberatorio del pago, siempre que acepten la declaración propuesta por la agencia y abonen el importe correspondiente en término. De este modo, se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto a las ganancias para el período fiscal declarado.
La normativa define que la presunción de exactitud de las declaraciones juradas será favorable al contribuyente, salvo que existan discrepancias significativas detectadas por la ARCA. Una diferencia relevante se configura cuando la impugnación genera un incremento de al menos 15% en los saldos de impuestos a favor del organismo, o si la diferencia supera los $100 millones en el caso de impuestos, o los $7 millones en aportes y contribuciones. También se consideran discrepancias si se detecta el uso de facturación apócrifa.
En este último caso, la agencia podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones conforme la ley vigente. Sin embargo, esta extensión no corresponderá para los contribuyentes que hayan cumplido en término con la declaración jurada y el pago bajo la modalidad simplificada, ni para quienes hayan adherido al régimen de regularización de activos según la ley 27.743.
Otra modificación relevante es la reducción de los plazos de prescripción para la acción del fisco. Para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado las declaraciones juradas en término y regularizado saldos, el plazo baja de cinco a tres años, salvo que la agencia detecte discrepancias significativas. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. Las acciones para exigir recupero o devolución de impuestos y para la repetición de tributos prescriben a los cinco años.
La ley prevé la actualización anual automática de todos los montos mínimos y máximos establecidos, a partir del 1º de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá publicar cada año los importes vigentes para el período siguiente.
Respecto del Régimen Penal Tributario, la nueva ley impide al organismo recaudador formular denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el importe evadido y sus intereses antes de la denuncia. Si la acción penal ya se inició, se extinguirá si el imputado acepta y cancela el monto evadido, los intereses y un adicional del 50% en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
La ley también introduce reglas específicas para la prescripción en materia previsional y en el Código Civil y Comercial. Las acciones para el cobro de aportes y contribuciones de la seguridad social prescribirán a los diez años, plazo que baja a cinco si el contribuyente cumplió con la presentación de la declaración jurada en término y sin discrepancias significativas. Para acciones civiles, el plazo general es de cinco años, salvo que la legislación local disponga lo contrario.
