Restricciones a la ciudadanía italiana: qué se modificó para obtenerla

Qué pasará con los casos de los bisnietos

“La puerta a Europa”, como se consideraba a la ciudadanía italiana, se acaba de cerrar. Desde el viernes, ya no pueden obtenerla miles de argentinos que tenían un lejano antepasado italiano. El Gobierno de Italia limitó el ius sanguinis, o derecho de sangre, y corre sólo para quienes tengan al menos un padre o un abuelo nacido en ese país.

Ningún antepasado más antiguo en la línea sucesoria -técnicamente se llama AVO- puede transmitirla. Pero aún hay una mínima apertura en ese cierre. Al momento, podría ser la única condición, y es “estrictísima”, para que los bisnietos en Argentina aún puedan iniciar el trámite.

A la vez, un grupo que con estas nuevas restricciones creía que “igual” estaba adentro, acaba de quedarse afuera de la posibilidad de obtener la ciudadanía.

El viernes, el Gobierno de Meloni presentó un equivalente a lo que en Argentina se llama DNU. Tiene validez desde ese mismo viernes, por 60 días. El Decreto-Ley es más “suave” que el proyecto de ley, que se debe presentar en el Senado o en la Cámara de Diputados en ese tiempo, y es más “duro”, porque el decreto-ley sólo habla de limitar la ciudadanía hasta abuelos, no dice aún que para obtener la ciudadanía por matrimonio, hay que vivir en Italia, y eso podría decirlo el proyecto.

Entonces, por la medida que tiene vigencia desde el viernes, los bisnietos que viven en Argentina, sólo pueden obtener la ciudadanía “si uno de sus progenitores residió dos años, como mínimo, continuos en Italia antes del nacimiento de su hijo”. Es la condición.

“Si no se obtiene la aprobación en el Senado o en Diputados, el Decreto-Ley se cae. Pero va a salir aprobado, porque el gobierno tienen mayoría en ambas cámaras. La discusión política que tenemos que hacer tanto en el Senado como en Diputados, es limitar los daños de este proyecto de ley”.

Y una de las cosas que “seguramente -dice se va a cambiar”, por ejemplo, es el tema de los menores de edad, “porque es inconstitucional considerar que el ciudadano italiano que nació en Italia es categoría A, y el que se hizo ciudadano italiano en el exterior es categoría B, y no le puede pasar a su hijo su ciudadanía, porque no puede transmitirla”.

¿Qué pasa con quienes no presentaron la carpeta pero sí tenían un turno para hacerlo?

Los turnos están cancelados, no suspendidos. A quienes tenían turnos para después del 28 de marzo (cuando salió el Decreto-Ley), se les notificaron las cancelaciones. Creían que habían entrado justo, pero no. Porque los consulados ya no pueden iniciar los trámites (salvo que en estos 60 días caiga el decreto y todo vuelva a ser como antes), que se centralizan en Italia, en una oficina especial que se va a crear para ciudadanía. Quienes tienen la carpeta presentada, están bien, también quienes están haciendo juicio para tramitar la ciudadanía en Italia por vía materna”, dice Franco Tirelli, el diputado ítalo-argentino que representa en el Congreso de Italia a los ciudadanos italianos que viven en Sudamérica.

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