El organismo estableció nuevas condiciones para más de cinco millones de afiliados que disponen del beneficio
Al comienzo de esta semana, PAMI anunció una nueva normativa que impactará a varios jubilados y pensionados. Rápidamente surgió la duda de ciertos beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre si podrán seguir afiliados y recibir cobertura médica a través de esta obra social.
Frente a múltiples interpretaciones sobre los programas de medicamentos, PAMI aclaró “que se garantiza la continuidad de la cobertura de 100%, que permite a los más de 5.3 millones de afiliados seguir con sus tratamientos médicos”.
“Los programas de PAMI incluyen descuentos de hasta el 100% en medicamentos y garantizan la cobertura total de tratamientos oncológicos y de tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes, así como también en tratamientos especiales que requieren atención sostenida, como son los cardiovasculares, oncológicos, diabetes, HIV, hemofilia, trasplantes y hepatitis“, agregan.
En esa línea, el organismo aclaró que “lo que se ha modificado (de hecho se ha ampliado) es el requisito para solicitar el subsidio social, que cubre el 100% de los medicamentos para un pequeño grupo de personas que no puede costearse su tratamiento, y que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, para aquellas personas que tienen que pagar un copago y aún así no puede afrontar ese costo”.
Los nuevos requisitos de PAMI para acceder a medicamentos gratis
- Poseer ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. En aquellas familias en las que haya un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales tienen que ser menores a tres haberes previsionales mínimos.
- No ser afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
- No poseer más de un inmueble.
- No tener aeronaves o embarcaciones de lujo.
- No poseer un vehículo con menos de quince (15) años de antigüedad, es decir con fecha de compra hasta 2010, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de quince (15) años de antigüedad.
- No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.