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El mínimo no imponible se ajusta por la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de las escalas y deducciones en su sitio web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales (antes conocido como “Ganancias”) para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la Ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada “Ley Bases”) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada “cuarta categoría” de alcanzados por el tributo.

En función de los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $ 2,03 millones brutos para solteros y en $ 2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.

El ajuste que hay que hacer sobre las escalas y deducciones es para los salarios de septiembre que se van a cobrar en octubre. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada año, por la inflación semestral.

Las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicarán a los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este año.

Si alguien cobró antes del 5 de septiembre el sueldo, explicó el especialista, “una vez que la AFIP publique en su micrositio las nuevas deducciones y escalas, cuando se liquide el próximo sueldo va a haber que hacerle un reajuste porque cobró en septiembre. En cambio, al que cobró agosto en agosto no se le va a reliquidar ese mes sino que cuando cobre septiembre se le van a aplicar las nuevas escalas y deducciones”.

En definitiva, ejemplificó, “si por ejemplo a un soltero que cobra $ 2 millones y le estaban reteniendo ganancias, supongamos hasta agosto, a partir de septiembre no se lo cobran más, pero no le devuelven lo que le estaban reteniendo, que deberían devolverle por la aplicación retroactiva a enero en la liquidación anual que se hace marzo del año próximo”.

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