Mediante un Decreto, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

Publicado en el Boletín Oficial, incluye a la mayoría de las actividades, entre ellas la educación y el transporte. Deberán garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto

A través del Decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y por el que se desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.

El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, se considerarán servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potablegas y otros combustibles energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guarderíapreescolarprimario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancariosfinancieros, servicios hoteleros gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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