La reforma laboral está vigente plenamente: la Cámara del Trabajo revocó la cautelar que frenaba su implementación

El Tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el Juez Ojeda. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional en la causa que discute la reforma laboral, y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la Ley. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del Tribunal, integrada por la Jueza María Dora González y el Juez Víctor Arturo Pesino.

La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N°63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En ese antecedente, el Juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.

Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.

La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundó su decisión en lo dispuesto por el Artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.

En ese sentido, los jueces sostuvieron que, prima facie, en el caso no se encontraban configuradas esas excepciones. Destacaron además que la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la norma. Bajo ese criterio, señalaron que corresponde que sea la Cámara —en tanto tribunal colegiado— la que evalúe la confirmación o revocación de la medida, en función de la entidad institucional del acto cuestionado.

Con ese encuadre, el tribunal resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”. La consecuencia inmediata es que la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.

Desde el punto de vista práctico, la decisión implica que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La medida cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.



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