Se trata de un predio de 180 hectáreas registradas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del Cerro Otto, en San Carlos de Bariloche
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló toda la causa en la que se cedió a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. Se trata de las tierras de la Escuela de Instrucción Andina de Bariloche que el Gobierno K quería entregar a esa comunidad mapuche luego de un proceso administrativo irregular y en el marco de ocupaciones ilegales en el Lago Mascardi. El caso provocó movilizaciones de apoyo de ciudadanos de Bariloche para que no se consumara la entrega.
Con el apoyo del kirchnerismo, esa comunidad demandó al Estado Nacional para que se instrumente a su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma “actual, tradicional y pública”, según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de conformidad con el resultado del un supuesto relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por dicho organismo.
En primera instancia en Bariloche se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días, a partir de que la resolución quedara firme, transfiriera a título gratuito al INAI el dominio de las tierras disputadas.
El Ejército Argentino apeló esa decisión y la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado fuera del plazo procesal previsto gracias a una maniobra de funcionarios del ministerio de Defensa del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, que investiga el fiscal Carlos Stornelli.
Contra la decisión de la Cámara Federal de Río Gallegos de confirmar que se había agotado el plazo para apelar, tanto el Ejército Argentino como la fiscal general interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados y dieron lugar a la presentación de sendas quejas ante la Corte.
En la sentencia del día de la fecha, la Corte declaró la nulidad del trámite de la causa judicial y dispuso que se le debía dar participación en el juicio a la Provincia de Río Negro. Fundó la decisión en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que en materia de adjudicación de tierras a las comunidades indígenas la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias en las que se encuentran ubicadas esas tierras.
Destacó, además, que las normas reglamentarias prevén en forma explícita la participación de las provincias interesadas en los trámites de adjudicación de tierras y que en el caso concreto el INAI había decidido excluir a la Provincia de Río Negro a petición la comunidad mapuche, sin que luego se le diera intervención en la causa judicial para que pudiera ejercer sus derechos. Durante el gobierno de Alberto Fernández, el INAI estuvo dirigido por Magdalena Odarda, quien renunció en el 2022 en medio de estos escándalos.
Con información de Daniel Santoro, Clarín