Increíble pero real: les perdieron la valija en un viaje hace 20 años y recién ahora la Justicia ordenó indemnizarlos

Una pareja de recién casados viajó en colectivo a Villa Carlos Paz en 2006 tras su boda, pero al llegar descubrió que su equipaje no había llegado a destino. El incidente los obligó a interrumpir la estadía y regresar antes de lo previsto

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Una pareja de recién casados viajó en colectivo a Villa Carlos Paz en 2006 tras su boda, pero al llegar descubrió que su equipaje no había llegado a destino. El incidente los obligó a interrumpir la estadía y regresar antes de lo previsto

Veinte años después de una luna de miel frustrada, por la pérdida de su equipaje, una pareja que viajó en colectivo a Villa Carlos Paz recibió la orden judicial de ser indemnizada por los daños materiales y el daño moral sufridos. Según la resolución, el extravío de la valija, ocurrido nada más llegar a destino, provocó que el viaje se arruinara y obligó a los recién casados a regresar antes de lo planeado, tras no obtener respuestas ni resarcimiento por parte de la empresa de transporte.

Según la documentación judicial, el reclamo fue presentado por una pareja que había contratado un servicio de traslado de pasajeros y equipaje con destino a Córdoba, a través de una agencia de viajes. El traslado se efectuó en un ómnibus, partiendo el 13 de mayo de 2006, poco después del casamiento de los reclamantes.

De acuerdo con la demanda, ambos entregaron su equipaje al personal de la empresa de transportes antes del inicio del viaje, recibiendo un ticket numerado como comprobante. Al arribar a Villa Carlos Paz, el 14 de mayo, el equipaje no se encontraba en la bodega del vehículo y el personal de la empresa no pudo ofrecer una explicación sobre su paradero.

Durante su estadía en Córdoba, los reclamantes realizaron la denuncia administrativa y adquirieron indumentaria de urgencia para sobrellevar la situación, aunque afirmaron que la imposibilidad de recuperar sus pertenencias afectó de manera directa la experiencia de su luna de miel.

El Juzgado consideró que la empresa demandada fue debidamente notificada y, al no presentarse en tiempo y forma, fue declarada en rebeldía. Esto determinó que el tribunal tuviera por ciertos los hechos expuestos por la parte reclamante, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.

En total, la condena ascendió a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 pesos corresponden a cada uno de los reclamantes. El fallo también dispuso el pago de intereses, diferenciando entre una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para el daño moral, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente.

La sentencia ordenó a la empresa demandada abonar la suma determinada en un plazo de diez días desde que la liquidación de la condena quede firme y ejecutable, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.

Las costas del proceso, según el principio objetivo de la derrota, quedaron a cargo de la parte demandada. La regulación de honorarios profesionales se difirió para la etapa procesal correspondiente.

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