Incertidumbre en la UNT: la Cámara Federal bajó la candidatura de Pagani para un tercer período como Rector

El Tribunal Federal suspendió la postulación del actual rector al considerar que un tercer período consecutivo podría violar el Estatuto y el principio de alternancia institucional. Las elecciones son el próximo 20 de mayo

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del Juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), al considerar que existen elementos suficientes para entender que una tercera postulación consecutiva podría vulnerar el Estatuto Universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” que rigen la vida institucional de la casa de estudios.

La resolución representa un giro total en una de las disputas institucionales más trascendentes que atravesó la UNT en los últimos años. Por mayoría, los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala -patrocinados por el abogado Manuel Gonzalo Casas– y dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa y la medida cautelar.

La Cámara dispuso que “la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a Rector o Vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado”. Además, ordenó “la suspensión de los trámites de candidaturas a los cargos de Rector y Vicerrector para el período 2026-2030” respecto de quienes se encuentren en esa situación.

El fallo significa, en los hechos, que Sergio Pagani no podrá continuar con su candidatura para competir por un nuevo período al frente de la UNT mientras se resuelve la cuestión de fondo. La cautelar tendrá vigencia hasta la sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

La causa había comenzado meses atrás, cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Según sostuvieron desde el inicio, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que Pagani -actualmente en su segundo período- no podía volver a presentarse.

En una primera etapa, el Juez Federal Guillermo Díaz Martínez rechazó la demanda por considerar que no existía un “caso” concreto ni legitimación activa suficiente de los actores. El magistrado entendió que el planteo se apoyaba en una eventual candidatura futura y que reconocer legitimación “implicaría habilitar la intervención de la justicia en un mero planteo consultivo”.

Esa postura coincidía con la sostenida por la Universidad Nacional de Tucumán, representada por su apoderado Jorge Chehín, y también con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz. Tanto la UNT como el Ministerio Público afirmaban que no existía incertidumbre jurídica actual, que la candidatura no estaba oficializada y que cualquier intervención judicial previa afectaría la autonomía universitaria y el normal desarrollo del proceso electoral.

Sin embargo, la situación cambió drásticamente cuando Pagani formalizó su candidatura y la Junta Electoral universitaria rechazó las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. Ese dato fue considerado clave por la Cámara para revisar el criterio de primera instancia. “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”, afirmaron los camaristas.

Uno de los pasajes centrales del fallo se concentra en la interpretación preliminar del Estatuto. Allí el Tribunal remarcó que “el artículo 17 del estatuto establece que el Rector y Vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”. Y agregó: “Si el actual Rector se encuentra transitando su segundo período consecutivo, su nueva postulación aparece, en principio, como una transgresión a las pautas de elegibilidad y el principio de alternancia en el poder”.

En otro tramo de la resolución, la Cámara destacó que “los derechos en juego trascienden el interés individual de los recurrentes” y que se encuentra comprometida “la integridad del proceso electoral y el derecho de la comunidad universitaria a elegir autoridades bajo reglas claras, precisas y preexistentes”.

La decisión no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y entendió que la cuestión había quedado abstracta luego de que la Junta Electoral de la UNT resolviera las impugnaciones y confirmara la candidatura de Pagani. Según su criterio, el conflicto debía canalizarse mediante el recurso específico previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior y no a través de una acción declarativa.

Leal sostuvo que la Junta Electoral es el “órgano especializado técnico electoral” de la universidad y que sus resoluciones poseen “presunción de legalidad”. También advirtió que avanzar sobre esa decisión sin utilizar la vía recursiva específica podía afectar la autonomía universitaria y “dejar sin virtualidad recursiva” el sistema electoral interno previsto por la UNT.

Más allá de esa disidencia, la decisión mayoritaria de la Cámara marca un punto de inflexión en el proceso electoral universitario. La resolución deja en suspenso la continuidad de la candidatura de Pagani y reabre de lleno la discusión sobre los límites a la reelección dentro de la UNT, en una elección atravesada desde el inicio por una intensa disputa jurídica, política e institucional.



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