La medida permitirá que los ciudadanos puedan anotar sus vehículos “donde les sea más barato y cómodo”
El Gobierno Nacional emitió la Circular D.N. N°20/24, que introduce cambios significativos en los trámites de inscripción de automotores y motos en los distintos registros del país. Esta modificación se produce tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N°6582/58.
Según Roberto Delgado, presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, la nueva normativa permite que los propietarios de vehículos 0km puedan inscribir sus automóviles en cualquier Registro Seccional del país, eliminando la obligación de hacerlo en la jurisdicción de su domicilio.
Esta medida busca simplificar el proceso de inscripción y facilitar el acceso para los usuarios.
Para el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, “esto generará que los Registros se vean obligados a competir entre sí por los inscriptores, y que las provincias y municipios deban regular sus tarifas para abaratar los costos y atraer más usuarios”.
Adicionalmente, informó que “ya se encuentra operativo el nuevo formulario 08 que da la opción a los usuarios de elegir si pagar o no en el Registro los impuestos provinciales y municipales de multas, patentes y sellos. Las seccionales dejaran de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos”.