Este jueves la Legislatura tucumana tratará la Ley de Ficha Limpia: el proyecto dispone doble condena para no ser funcionario o candidato

La puja con los opositores es la condena doble o simple. Con una condena en primera instancia debería ser impedimento para cargos públicos pero el proyecto habla de doble condena, que puede llevar años

Pese a las diferencias con un sector de la oposición, el PJ reúne los votos para sancionar este jueves la Ley de Ficha Limpia, un sistema que veta el acceso de personas condenadas en segunda instancia por delitos penales a cargos jerárquicos en el Estado provincial, incluyendo tanto candidaturas como designaciones.

De todos modos, todavía están bajo discusión algunos aspectos del dictamen de mayoría elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside la peronista Carolina Vargas Aignasse. Así, permanece abierto el interrogante respecto al texto definitivo que enviará la Legislatura al Poder Ejecutivo (PE). Es que, de concretarse la promulgación y puesta en vigencia de esta ley, será una de las principales novedades a nivel normativo de cara a las elecciones de 2027.

En qué se basa el Proyecto de Ley de Ficha Limpia

El objetivo de la norma es impedir que personas condenadas en segunda instancia por delitos dolosos (es decir, no se incluyen los culposos, como los accidentes de tránsito) accedan o permanezcan en puestos jerárquicos en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, alcanzando incluso municipios y comunas rurales.

El dictamen incluye 15 apartados con figuras inhabilitantes. Aparecen delitos graves, como los cometidos contra la Administración Pública; tráfico de estupefacientes; contra la integridad sexual; contra el medio ambiente; trata de personas; y delitos de lesa humanidad, entre otros. Están alcanzados además los deudores alimentarios que aparezca en los registros oficiales.

En cuanto al criterio de aplicación, se adopta la “segunda instancia” como etapa procesal con condena adversa para la exclusión del cargo o el impedimento para la candidatura o designación, sin importar si la persona todavía cuenta con la posibilidad de recursos ante un tribunal superior. Acá existe una propuesta opositora donde el candidato, ante una primera condena, quede inhabilitado como funcionario.

El Registro Público de Ficha Limpia y la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) son dos de las novedades que contempla la norma. El primer apartado todavía está siendo analizado por el cuerpo colegiado. En principio, la idea es que esta base de datos dependa del Ministerio de Gobierno y Justicia y sea actualizada “permanentemente” con información del Poder Judicial. Aquí hay discrepancias con algunos opositores, ya que solicitan que dependa del Poder Judicial y no del Ministerio político. En cuanto a la DDJJ, será un requisito previo para los aspirantes a cargos públicos electivos y de designación.

El Recurso de Impugnación es la quinta clave del proyecto de Ficha Limpia. Es que la iniciativa prevé que tanto ciudadanos como entidades puedan objetar las candidaturas o designaciones ante la autoridad electoral o administrativa, presentando pruebas del incumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa. El criterio del dictamen de minoría es que la activación de la Ficha Limpia debe ser “automática”.

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