Se publicó en el Boletín Oficial una resolución que ordena inscribir en el registro oficial una variedad tipificada como marihuana. Bullrich quería empezar todo de cero
El Instituto Nacional de Semillas ordenó inscribir en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RPC), la creación fitogenética de cannabis, con lo que quedará autorizada a su comercialización, según la Resolución 109/2025 publicada en el Boletín Oficial con fecha 10 de abril de 2025.
Se incluyó así entre todos los cultivares que se identifiquen por primera vez, al igual que las variedades vegetales inscriptas como categoría “A – Criadero” del RNCyFS
Origen de la variedad
El Cannabis sativa es una hierba originaria de los países asiáticos y conocida hace más de 4.000 años. Representa la droga ilícita más utilizada.
Su efecto suele describirse como psicoestimulante, a diferencia del de la variedad Indica, que se considera relajante y calmante.
La marihuana medicinal, que requiere como tal contar con receta de un profesional, se puede aplicar a: aliviar el dolor, desde el crónico hasta por lesiones nerviosas; controlar las náuseas y los vómitos.
Entre las patologías que pueden ser tratadas con la marihuana están: el glaucoma, artritis reumatoide, VIH, Alzheimer, asma, cáncer, dolores crónicos de difícil control, enfermedad de Crohn, epilepsia, esclerosis múltiple, insomnio y Parkinson.
El aceite de cannabis puede ayudar a aliviar dolores crónicos, musculares, articulares, de migraña, de espalda, menstruales y neuropáticos.
Un ingrediente no eufórico del cannabis que puede tener efectos ansiolíticos es el cannabidiol o CBD.
Las cepas con mayor contenido de CBD y menor de THC se eligen con frecuencia por su capacidad para reducir la ansiedad.
REPROCANN
Para solicitar la inscripción al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) se debe contar con indicación médica para uso de cannabis por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta.
En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
En ese caso de estar inscripto y autorizado por. el REPROCANN, la cantidad máxima de plantas en floración será de 9, sin límite de plantines.
Quien cultive sin estar inscripto en el REPROCANN puede ser allanado y enfrentar una causa, independientemente de la cantidad de plantas que se tengan y del uso que le dé.
En caso de que no tener el REPROCANN, todo va a depender de las prácticas judiciales del lugar donde se esté.
Sin embargo, el REPROCANN quedó en la lupa de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, quien en febrero anticipó que el Gobierno dará de baja las inscripciones que se hayan hecho, como consecuencia del “desvío de la marihuana hacia el mercado ilegal”. “Vamos a dar todo de baja y vamos a empezar de cero”, prometió.
Lo seguro, en pleno limbo sobre la legalidad, es que no se puede evitar es el secuestro de las plantas en un procedimiento, pero a partir de ahí o se puede aplicar de forma inmediata una jurisprudencia y que la situación no escale o puede derivar en causa penal con o sin detención mediante.