Con una serie de medidas la entidad puso el foco en mejorar la transparencia de las operaciones, la supervisión y el mantenimiento del registro de las transacciones
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó la regulación que rige a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, incorporando tres cambios centrales:
- Exige mayor información y transparencia en el registro.
- Establece reglas específicas para la apertura de cuentas a través de terceros.
- Suma herramientas más robustas para la supervisión y gestión del registro.
La norma, presentada este jueves, apunta principalmente a “fortalecer el sistema de medios de pagos y a reducir vulnerabilidades que podrían derivar en riesgos sistémicos y también en riesgos específicos para los usuarios del sistema financiero”, tal como comunicó la entidad. Asimismo procura alinearse “con estándares internacionales y prácticas regulatorias implementadas en otros países de la región”.
Las medidas sobre los servicios de pago
-Nueva figura: el PSPCP como Servicio. PSPCP es la sigla de Proveedor de Servicios de Pago que ofrece Cuentas de Pago: son empresas fintech reguladas por el BCRA en Argentina que permiten a usuarios y comercios gestionar dinero, realizar transferencias y pagar servicios sin usar un banco tradicional, ofreciendo cuentas en pesos de libre disponibilidad.
Ahora el BCRA incorpora por primera vez a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago a través de terceros. La norma define responsabilidades específicas para esta modalidad, aclara de manera explícita que los clientes del tercero son clientes del PSP que provee las cuentas y exige que la provisión indirecta mantenga los mismos estándares que la oferta directa.
-Nuevas obligaciones de información. Los PSP deberán declarar al BCRA datos que antes no estaban obligados a informar: identificación del banco patrocinante, si operarán como PSPCP como Servicio y, en ese caso, la nómina de entes habilitados.
-El plazo para iniciar operaciones se amplía a 12 meses. Los PSP que se inscriban dispondrán de 12 meses -el doble del plazo anterior- para comenzar a operar, en reconocimiento de las crecientes complejidades técnicas de integración con otros actores del sistema de pagos.
-Nuevas causales de cese de actividades. Se incorporan cuatro escenarios en los que el BCRA podrá tramitar la baja por iniciativa propia, que se adicionan a la ya existente posibilidad de solicitud de baja por parte del PSP.
–Plazos de adecuación. Los PSP ya inscriptos tienen 90 días corridos para ajustarse a la nueva normativa.
