Para separarse, SI HAY COMÚN ACUERDO, sólo habrá que ir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio (contrato)
Dentro de la llamada Ley Ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso para su tratamiento y aprobación, está el artículo 352 en referencia al divorcio. Propuso que a partir de ahora, los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.
“En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial “, establece la Ley enviada al Congreso.
Esta parte es importante: No está incorporado en esa modificación, la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal. Es que muchas separaciones se terminan volviendo conflictivas y se judicializan por desacuerdos en división de bienes y en las obligaciones económicas de las partes con respecto a los hijos.
Resumiendo: si las partes están de acuerdo y no hay conflictos, van al Registro Civil y se divorcian en el tiempo que tarden en atenderlos. Si una de las partes no está de acuerdo, no se ponen de acuerdo en la división de bienes o tenencia de hijos o manutención de los mismos, intervienen abogados y jueces.