Compró, pagó y nunca recibió sus electrodomésticos: multa de más de $15,7 millones a un comercio de Tucumán

La Dirección de Comercio Interior de Tucumán sancionó a la firma LAROZ VÍCTOR JAIME E HIJOS S.H., que opera bajo el nombre comercial “Mobilar”, con una multa de $15.763.461,40 por infringir la Ley Nacional N.º 24.240 de Defensa del Consumidor al entregar electrodomésticos a una tercera persona sin la autorización expresa del comprador

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La Dirección de Comercio Interior de Tucumán sancionó a la firma LAROZ VÍCTOR JAIME E HIJOS S.H., que opera bajo el nombre comercial “Mobilar”, con una multa de $15.763.461,40 por infringir la Ley Nacional N.º 24.240 de Defensa del Consumidor al entregar electrodomésticos a una tercera persona sin la autorización expresa del comprador

La Resolución fue firmada por el Director de Comercio Interior (DCI), Manuel Canto, luego de que el proceso administrativo concluyo respetado el derecho de defensa donde se comprobara que la empresa incumplió las condiciones pactadas para la entrega de los bienes y no adoptó las medidas de seguridad necesarias para garantizar que la mercadería fuera recibida únicamente por su legítimo comprador o por una persona debidamente autorizada.

El caso se inició a partir de la denuncia presentada por el Sr. Juan José Morán, quien adquirió y abonó de contado por una heladera Samsung, una cocina Orbis, un televisor Philips de 75 pulgadas y un lavarropas Whirlpool. Sin embargo, pese a haber cumplido íntegramente con el pago, nunca recibió los productos, ya que la empresa los entregó a una tercera persona sin autorización escrita ni firma certificada del comprador, requisito que la propia firma había establecido para el retiro de la mercadería.

A pesar de los reiterados reclamos y del envío de una carta documento, la empresa rechazó el pedido del consumidor y no aportó pruebas que justificaran su accionar.

Luego del análisis del expediente, la DCI determinó que la firma incurrió en una infracción al Artículo 10, Inciso C, del Decreto Reglamentario N.º 1798/94 de la Ley Nacional N.º 24.240, que establece que cuando la entrega de un bien se realiza a una persona distinta del comprador, el proveedor debe exigir una autorización expresa y fehaciente del adquirente y verificar la identidad de quien recibe la mercadería.

La norma también dispone que la carga de demostrar que cumplió con esa obligación recae sobre la empresa proveedora.

Al no acreditar que contaba con una autorización válida para entregar los electrodomésticos a un tercero, la Dirección de Comercio Interior consideró acreditada la infracción y aplicó la sanción correspondiente.

En caso de incumplimiento, las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Estado para su ejecución.

Manuel Canto, expresó: “La ley es clara: quien compra un producto es quien decide quién puede recibirlo. Las empresas tienen la obligación de verificar esa autorización y extremar los controles para proteger el patrimonio de sus clientes. Con esta sanción defendemos los derechos de los consumidores, pero también a los comerciantes que cumplen con las normas, porque la competencia leal se construye respetando la ley”.

Finalmente, la DCI recordó a la comunidad que, al adquirir bienes de valor, es recomendable dejar constancia por escrito de quién está autorizado para retirarlos y exigir que las empresas respeten estrictamente esa instrucción. Ante cualquier incumplimiento, los consumidores pueden acudir al organismo para hacer valer los derechos que les reconoce la Ley de Defensa del Consumidor.

Canto expresó que seguirán cumpliendo los designios del Gobierno de la provincia de Tucumán.

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