Se acerca un Fin de Semana XL en Argentina, desde el viernes 21 al lunes 24 de noviembre. La normativa laboral establece diferencias salariales para la jornada del lunes -feriado- y el día no laborable del viernes
El próximo fin de semana largo de noviembre combina un día no laborable con un asueto nacional trasladable y genera un puente turístico de cuatro jornadas. Esta configuración presenta particularidades en la liquidación de salarios para los trabajadores, según la normativa vigente, que diferencia el tratamiento de ambas fechas.
Qué establece la Ley para el Feriado del lunes 24 de noviembre
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 define el tratamiento legal para el lunes 24 de noviembre. El artículo 181 de la norma especifica que en los feriados nacionales rigen las mismas reglas que para el descanso dominical. Por lo tanto, si un empleado presta servicios durante esa fecha, el empleador debe abonar una remuneración doble respecto de una jornada habitual.
La situación del viernes 21 de noviembre es distinta, ya que fue designado como un día no laborable con fines turísticos. El artículo 182 de la misma Ley regula estas jornadas y establece que la asistencia al trabajo es una decisión del empleador. Si la empresa decide operar, el empleado que trabaje recibirá su salario simple, sin ningún tipo de recargo adicional. La situación laboral de ese día dependerá directamente de cada compañía.
Cuál es el origen del fin de semana largo de noviembre
El período de descanso extendido abarca desde el viernes 21 hasta el lunes 24 de noviembre de 2025. Su conformación se debe a la combinación de dos elementos distintos del calendario oficial. El eje del fin de semana largo es el Día de la Soberanía Nacional. La fecha original de esta conmemoración es el jueves 20 de noviembre. El carácter de feriado trasladable de esta efeméride permite que el asueto se mueva al lunes siguiente

Esta medida busca maximizar el descanso y fomentar el turismo interno. A esta jornada se suma el viernes 21 de noviembre, que el Gobierno designó como día no laborable con fines turísticos. El Poder Ejecutivo tiene la potestad de establecer hasta tres de estos días especiales por año. El de noviembre es el último de 2025, ya que los anteriores se utilizaron en los meses de mayo y agosto.
