Cuáles son los requisitos y quién autoriza la solicitud
El Poder Judicial de Tucumán decidió adherirse al Sistema de Retiro Voluntario Programado, en línea con lo dispuesto por la Ley N°9.764, según lo publicado en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2024. La medida permitirá a los empleados del sector acogerse al retiro de manera voluntaria, bajo ciertas condiciones estipuladas por la normativa.
La Ley establece que los agentes de la Administración Pública Provincial podrán iniciar el trámite de retiro mediante una solicitud presentada ante la autoridad de la repartición donde trabajan. Esta solicitud deberá ser resuelta, ad referéndum de la Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de treinta días. Cabe destacar que no se resolverán favorablemente las solicitudes de aquellos que cumplan funciones imprescindibles, según lo determine la reglamentación correspondiente.
Asimismo, el artículo 13 de la ley faculta a las autoridades de los Poderes Judicial y Legislativo, Tribunal de Cuentas, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa y las Municipalidades a adaptar el sistema de retiro de acuerdo con el régimen estatutario aplicable en cada caso.
El sistema de retiro voluntario excluye a ciertos grupos de empleados, tales como aquellos en uso de licencia sin goce de sueldo o por afecciones de largo tratamiento, personal sometido a proceso penal o sumario administrativo por causales que podrían resultar en cesantía, personal de planta no permanente, y otros casos específicos detallados en la normativa.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán será la encargada de resolver cada solicitud de retiro voluntario, evaluando cada caso en función de las razones de servicio pertinentes. La decisión se publicará en la página web del Poder Judicial, garantizando transparencia y acceso a la información para todos los interesados.