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La decisión la adoptó la Cámara Federal de la provincia

En consonancia con la postura del Fiscal General, Antonio Gómez, la Cámara Federal de Tucumán revocó falta de mérito dictada en primera instancia y ordenó el procesamiento de un hombre por sembrar y cultivar marihuana, un delito previsto en la Ley de Drogas N° 23.737.

La causa en cuestión comenzó en diciembre de 2022, tras una denuncia presentada por un ciudadano anónimo. Ese 4 de diciembre, el denunciante informó a la Comisaría de Choromoro y Chuscha sobre una plantación de marihuana en terrenos fiscales, ubicados en la Ruta Provincial N°312, kilómetro 36, de la localidad de Potrero Rodeo Grande, municipio de Trancas, a 65 kilómetros de la capital tucumana.

Los agentes de policía siguieron las pautas del denunciante y, en el lugar señalado, hallaron un sendero por donde descendieron de un cerro y llegaron a una zona plana. Allí el camino los condujo a un terreno con 46 plantas de marihuana de distintos tamaños, junto a una carpa construida con palos y cañas, en cuyo interior se encontraba el ahora procesado con 16 plantines repartidos en diferentes macetas.

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Los estudios químicos de los peritos confirmaron que las plantas, en efecto, eran de la especie “cannabis sativa” que contenían “tetrahidrocannabinol” –THC-, el componente activo de la marihuana. Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dispuso la falta de mérito del imputado tras considerar que no existían pruebas suficientes para someterlo a un proceso penal.

El Ministerio Público Fiscal impugnó esa medida y el expediente se elevó ante la Cámara Federal de Apelaciones. En dicha instancia el Fiscal General Gómez apoyó la hipótesis de su colega anterior y ponderó el accionar de las fuerzas de seguridad tucumanas, en tanto se trasladaron al lugar de los hallazgos de manera inmediata tras tomar la denuncia en la Comisaría.

La Cámara Federal, compuesta por los jueces Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Patricia Moltini, coincidió con el planteo de la acusación y, en esa línea, decidió revocar la resolución del juzgado federal. En su fallo, aclararon el alcance del artículo 5 inciso a de la ley 23.737, que prohíbe la siembra o cultivo de plantas sin autorización para la producción de estupefacientes, así como el almacenamiento de semillas para tal fin. Señalaron que la normativa no requiere una intención específica de comercialización, sino que basta con que el sujeto tenga conocimiento de la ilegalidad del cultivo y de la capacidad de las plantas para producir estupefacientes.

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