La Corte Suprema de la provincia consideró que las pruebas reunidas no eran suficientes para sostener la condena y resolvió absolverlos por el beneficio de la duda
El Máximo Tribunal dejó sin efecto la condena contra Franco Trápani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido sentenciados, en 2025, a diez y ocho años de prisión por abuso sexual.
Tras el fallo, el abogado querellante Carlos Garmendia, representante de la víctima, cuestionó duramente la decisión y sostuvo que la sentencia “destruye la perspectiva de género”.
La Corte señaló, entre otros puntos, la pérdida de evidencia digital durante la investigación, la falta de informes médicos y forenses concluyentes y contradicciones en las declaraciones de la denunciante.
Garmendia rechazó esa interpretación y defendió la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Antonio Nicolás Gutiérrez. Según afirmó, ese fallo era “muy sólido desde lo técnico” y aplicaba correctamente la perspectiva de género, una herramienta legal obligatoria para los jueces.
“La Corte da a entender que la única razón por la cual el Juez condenó fue porque le creyó a la víctima, cuando eso no es así. La sentencia analiza con mucho detalle toda la prueba que acredita el relato de la víctima”, sostuvo Garmendia.
Trápani y Rodríguez habían sido condenados por un hecho denunciado en 2016. Según la primera sentencia, Trápani conoció a la denunciante en el boliche Lancaster, el 3 de julio de ese año, y luego ambos salieron en un vehículo rumbo a un bar. En el camino subió Rodríguez, amigo de Trápani, y los tres se dirigieron a una vivienda donde, de acuerdo con aquel fallo, se produjo el abuso sexual.
La defensa, encabezada por Alfredo Falú, apeló la condena al sostener que había existido una valoración arbitraria de la prueba. Luego, el ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, emitió un dictamen en el que consideró que la sentencia debía ser revisada.
Garmendia también cuestionó la rapidez con la que se resolvió el caso. Señaló que el dictamen fiscal salió en siete días y que la Corte dictó sentencia en tres meses, plazos que consideró inusuales.
“No había personas detenidas ni prisiones preventivas próximas a vencer. Tanto Trápani como Rodríguez permanecían en libertad”, remarcó.
Por último, el abogado sostuvo que la celeridad del trámite refleja un trato diferencial dentro del sistema judicial.
“No recuerdo una sentencia que haya salido con tanta velocidad como esta. Eso demuestra que la Justicia les da prioridad a las personas con dinero y poder económico, mientras que quienes no tienen recursos deben esperar mucho más tiempo”, concluyó.
