En la ciudad de Kayseri, la reciente decisión judicial generó un intenso debate sobre la legitimidad de considerar las conductas digitales dentro de las obligaciones matrimoniales, estableciendo que la repetición de ciertas interacciones puede afectar la relación de pareja
Un Tribunal de Turquía marcó un precedente en la interpretación de los vínculos matrimoniales y la vida digital, al considerar que los “me gusta”, en redes sociales, pueden ser motivo suficiente para disolver un matrimonio. Esta decisión, ampliamente difundida por medios locales y debatida en plataformas digitales, ha catalizado una reflexión nacional sobre la frontera entre la privacidad virtual y las obligaciones conyugales legales.
La sentencia, emitida en la ciudad de Kayseri, no solo abordó la interacción repetida en internet como una falta menor, sino que la elevó a la categoría de causal específica de divorcio. El Tribunal determinó que el uso reiterado de la función “like” en publicaciones de otras personas puede ser interpretado como una afrenta a la confianza que debe primar en la vida en pareja.
La historia comenzó cuando una mujer, identificada en documentos judiciales como HB, decidió presentar una demanda de divorcio tras observar la conducta reiterada de su esposo en redes sociales. Según la demanda, el hombre destinaba una parte considerable de su tiempo, tanto en el trabajo como en el hogar, a interactuar con publicaciones de mujeres ajenas, principalmente a través de “me gusta” y comentarios. Para HB, este comportamiento no constituía una simple distracción, sino una forma de menosprecio público y una violación al compromiso de lealtad matrimonial.
El caso adquirió notoriedad cuando se supo que la mujer fundamentaba su pedido no solo en la actividad digital, sino también en insultos verbales y en la exposición pública de su situación conyugal. El Tribunal, al analizar las pruebas, destacó que la reiteración de “likes” y comentarios en fotos sugerentes representaba una humillación ante terceros, agravando el daño psicológico y emocional sufrido por la demandante.
Qué dijo el esposo demandado
Por su parte, el esposo identificado como SB, intentó revertir la situación judicial presentando una contrademanda. Alegó que su esposa sufría de “celopatía digital”, es decir, una obsesión enfermiza por controlar su actividad en internet, y afirmó que ella solía insultar a su padre en privado. SB argumentó que la vigilancia y los reclamos constantes habían deteriorado su reputación y su bienestar emocional, convirtiendo la convivencia en un entorno insostenible.
Sin embargo, el Tribunal desestimó la defensa de SB, considerando que la prueba principal —el registro sistemático de interacciones digitales— constituía una evidencia fehaciente de abandono emocional. Los jueces subrayaron que el acto de pulsar el símbolo de un corazón en perfiles ajenos, en un contexto de repetición y exposición pública, trascendía la mera acción virtual para convertirse en un indicador tangible de falta de lealtad.
La fundamentación del fallo resultó novedosa incluso para la jurisprudencia turca. El Tribunal sostuvo que, aunque los “me gusta” no equivalen a una infidelidad física o sexual, sus efectos pueden ser igual de devastadores para la estabilidad emocional y el equilibrio de la pareja. La sentencia afirma: “Estas interacciones online, que a ojos del infractor parecen inofensivas, actúan como un ácido corrosivo que erosiona el equilibrio de la pareja y la seguridad emocional del otro”.
Además, el Juez fue más allá al afirmar que, en el contexto del código civil moderno, “el dedo índice es una extensión del compromiso matrimonial” y que, por lo tanto, “un pulgar arriba en el lugar equivocado es un paso afuera del hogar”. Esta visión, que equipara gestos virtuales con actos de la vida real, refuerza la idea de que la fidelidad y el respeto trascienden el espacio físico y alcanzan el ámbito digital.
Como resultado, la Justicia condenó a SB a pagar una pensión alimenticia de 750 liras turcas al mes y una indemnización por daños morales de 80.000 liras a su exesposa. El monto de la compensación y la claridad de la argumentación judicial llamaron la atención no solo de la prensa, sino también de juristas y psicólogos.
El fallo sentó un precedente al considerar que la interacción digital no es un elemento inocuo, sino que puede constituir una humillación pública y una violación al deber de lealtad conyugal. Aunque SB intentó apelar la decisión, alegando que la sanción financiera era desproporcionada en relación con “cuatro clics mal contados”, el tribunal superior ratificó la sentencia inicial, consolidando la postura de la justicia turca.
