Receta electrónica: cuáles son los plazos y qué pasará con las prescripciones médicas en papel

El Ministerio de Salud amplió la obligatoriedad del formato digital que ya regía para los medicamentos y desde ahora se aplicará también a estudios y otras prácticas. Los detalles de la implementación

La obligatoriedad de la receta electrónica en Argentina se amplió a todas las indicaciones médicas, incluyendo no solo medicamentos, sino también estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos de salud.

Así lo estableció la Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, que completa el proceso iniciado en 2024 y suma nuevos requisitos para la gestión digital de las órdenes médicas.

La normativa, que amplía la digitalización, establece plazos de adecuación para los prestadores de salud, con un máximo de 120 días, y permite la utilización de prescripciones en papel sólo para casos excepcionales en zonas de baja o escasa conectividad digital.

“Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel”, explicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Desde la publicación de la resolución, todas las órdenes médicas deben emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).

Esto aplica tanto a medicamentos como a recetas archivadas, psicotrópicos o estupefacientes, así como a las órdenes de estudios y dispositivos médicos.

La normativa incorpora dos identificadores clave: el número de CUIL, que pasa a ser el principal dato de identificación del paciente, y la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que asegura que cada orden médica pueda ser ubicada de forma precisa en el sistema digital.

Las plataformas digitales deben garantizar el resguardo de este tipo de prescripciones durante un período mínimo de tres años.

Cuáles son los plazos de adaptación para los prestadores de salud

El Ministerio de Salud dispuso diferentes plazos para la adecuación de los prestadores de salud y las plataformas digitales:

  • 45 días para implementar la identificación unívoca de las recetas
  • 90 días para incorporar la prescripción de recetas archivadas
  • 120 días para la prescripción de recetas restringidas (como las que incluyen psicotrópicos o estupefacientes, que implican digitalización de duplicados y triplicados)

¿En qué casos sigue vigente la receta en papel?

Pese al avance en la digitalización, la receta en papel sigue habilitada de manera excepcional en zonas con limitaciones de conectividad o acceso digital.

Es decir, si el paciente o el profesional de la salud se encuentra en un área donde no es posible utilizar las plataformas electrónicas autorizadas, se podrá continuar utilizando la receta tradicional en papel, según aclararon desde la cartera sanitaria nacional.

¿Qué requisitos debe cumplir la receta electrónica?

Para que una receta digital sea válida debe contener:

  • Identificación completa del médico: nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio
  • Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo y CUIL
  • Detalle preciso del medicamento o estudio prescripto
  • Diagnóstico
  • Fecha de emisión
  • Firma digital profesional
  • Código de barras y CUIR

Las recetas digitales deben conservarse al menos tres años en los repositorios autorizados, garantizando confidencialidad y trazabilidad.

¿Dónde consultar más información?

La nueva reglamentación está disponible en la Resolución 2214/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Para consultas sobre la validez de recetas o situaciones particulares, los usuarios pueden comunicarse con la autoridad sanitaria local o acceder al sitio oficial del Ministerio de Salud.

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