Por un fallo de la Corte, el “Señor del Tabaco” deberá cancelar una deuda de USD 1.400 millones por un impuesto que nunca pagó

El Máximo Tribunal revocó un fallo que había declarado inconstitucional el tributo interno mínimo

En un fallo que pone fin a una larga batalla judicial entre Tabacalera Sarandí y el Estado por el impuesto interno al tabaco, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la Ley 27.430 para productos de tabaco. Con esta decisión, quedó firme la obligación de todas las empresas tabacaleras -incluida Tabacalera Sarandí- de abonar ese piso impositivo.

Según fuentes oficiales, el “Señor Tabaco” debe más de USD 1400 millones por un impuesto que nunca pagó.

La disputa comenzó cuando la empresa Sarandí, cuyo presidente es Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”, cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo, argumentando que la medida afectaba de manera desproporcionada a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium y, según su argumento, poniendo en riesgo su viabilidad comercial.

La empresa, que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel, litigaba desde hace años contra una reforma impositiva dispuesta durante el gobierno de Mauricio Macri que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco. La compañía argumentó que dicho aumento encareció sus productos y la dejó en desventaja frente a las multinacionales.

En 2022, la Cámara le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.

En la resolución firmada este jueves, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Enrique Moltini y Mario Boldú, remarcaron que la definición de impuestos y montos mínimos es una decisión de política fiscal que corresponde al Congreso, no a los jueces, salvo que se trate de un caso de discriminación o arbitrariedad evidente, lo que -según el Tribunal- no ocurrió.

El Máximo Tribunal destacó que este tipo de impuestos tienen también un fin “extrafiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias sobre la salud. En ese sentido, citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que considera el aumento de los precios del tabaco como la medida más efectiva para reducir su consumo.

Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, cuestionaron que la Cámara hubiera basado su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a las “grandes tabacaleras” y a la “realidad del mercado”, sin respaldo legal suficiente.

Además, la Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.

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