El día de ayer se llevó a cabo una audiencia en el Sur de la Provincia, en el centro judicial de Concepción, en la cual se condenó a un hombre por el delito de comercio de estupefacientes a la pena de 4 años de cumplimiento efectivo pero bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Lo novedoso de este caso es que nuestro Código Penal como la ley de Ejecución de Sentencia solo regula la prisión domiciliaria para la madre de hijos menores de 5 años de edad, ósea no se incluye al hombre.
El abogado penalista Exequiel Prado, quien ejerció la defensa del acusado, dijo que en la causa se realizó el planteo teniendo en cuenta el interés superior del niño y que el principal beneficiario no es el acusado sino sus hijos menores de edad. También agrego que a criterio de él, se aplicó al caso la perspectiva de género, ya que hay que reconocer que hay un aspecto estereotipado en lo que tiene que ver con la maternidad, donde se entiende o entendía que sola la madre es la que tiene el cuidado de los hijos.
Por ultimo agrego que a su criterio es un caso donde se vio reflejada la llamada igualdad ante la ley, donde las personas son iguales ante la ley, tiene derecho sin discriminación e igual protección.