Antes de discriminar, pensalo dos veces. La Cámara Civil porteña confirmó la condena contra una empresa dueña de un local bailable por negarle el ingreso a una clienta por “gorda”. El fallo incluyó el pago de un tratamiento psicológico y una multa civil de $4 millones
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por discriminación contra el boliche “Rose in Río”, tras acreditar que una joven fue excluida del ingreso por “no dar el target”, lo que en palabras del personal de seguridad significaba, explícitamente, que era “gorda”. El tribunal de Alzada ratificó la indemnización por daño moral y psíquico, el costo de un tratamiento psicológico y una multa civil “severa” de cuatro millones de pesos por “daño punitivo”.
El caso se inició con la demanda presentada por A.J.R.M. contra Emprendimientos Costanera S.A., firma responsable del local bailable Rose in Río, ubicado en la avenida Rafael Obligado 1221 de la Ciudad de Buenos Aires. La joven relató que concurrió al boliche junto a su novio alrededor de las once de la noche del 15 de marzo de 2018, con 25 años, para asistir a un cumpleaños organizado por su amiga F.L., quien ya se encontraba adentro y había presentado una lista de invitados. Mientras esperaba en la fila, relató, se percató de que sus amigas habían ingresado sin inconvenientes.
Cuando llegó su turno, personal de seguridad le solicitó el DNI y le preguntó si estaba invitada a algún evento. Ella explicó que iba al cumpleaños de su amiga y mencionó el nombre de la persona encargada de relaciones públicas. En ese momento, según las actuaciones, “el empleado de seguridad manifestó que no figuraba en ninguna lista y que desconocía a la persona que ella mencionaba, mientras recibía un trato despectivo”. Acto seguido, desde la puerta le indicaron que no iba a entrar porque no daba “el target”. Y ante la repregunta de una amiga, los empleados explicaron que era “porque era gorda”.
La joven se retiró del lugar y, días después, realizó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Por otra parte, se presentó en sede civil para reclamar una reparación por daño moral y psicológico, más el costo de un tratamiento terapéutico semanal. También demandó el pago de una sanción por daño punitivo. El juzgado de primera instancia le dio la razón parcialmente a la demandante y condenó a la empresa a pagarle una suma de $6.680.000 más intereses, además de hacer extensiva la sentencia a la aseguradora Federación Patronal en los términos del Artículo 118, de la Ley de Seguros N°17.418.