Tanto personas físicas como jurídicas, que están empadronados en ese tributo y que ya reciben esas retenciones cuando ingresa dinero en sus cuentas bancarias
La decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de empezar a retener el impuesto de los Ingresos Brutos, a quienes cobran con billeteras virtuales, entrará en vigencia el 1° de noviembre. Y sigue generando algunas confusiones que conviene aclarar.
Tras las elecciones provinciales, y al igual que otros 19 distritos, la provincia de Buenos Aires adhirió al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) un mecanismo en el que todas las provincias comparten la información y la recaudación para retener Ingresos Brutos en billeteras digitales. Se trata de un sistema similar al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que se utiliza para las retenciones impositivas en las transferencias recibidas en cuentas bancarias
¿Quiénes deberán comenzar a sufrir retenciones de Ingresos Brutos cada vez que reciban dinero en su billetera digital? Según ARBA, son 700.000 contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que están empadronados en Ingresos Brutos y que ya reciben esas retenciones cuando reciben dinero en sus cuentas bancarias.
Hay 2 millones de contribuyentes en Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. De ellos, hay 1,3 millón que se adhirieron al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, un sistema que unifica en un solo pago el monotributo (nacional) y el impuesto provincial y que no requiere la presentación de declaraciones juradas.
Para ese 1,3 millón de contribuyentes no habrá ningún cambio y no tendrán ninguna retención cuando cobren en billeteras. Solamente empezarán a pagar recibir las retenciones los 700.000 restantes que sí presentan su declaración jurada cada mes o están registrados en el Convenio Multilateral.
¿Cómo puede alguien saber si van a comenzar a retenerle? Es muy sencillo: quien hoy recibe retenciones por Ingresos Brutos cuando cobra en sus cuentas bancarias (CBU) a través del SIRCREB, también las recibirá cuando cobre en sus cuentas virtuales (CVU) a través del SIRCUPA. Salvo algún caso excepcional, esa será la regla a partir del 1° de noviembre.
Volver al “solo efectivo”
La escena es habitual. El comerciante le dice al cliente “no acepto tarjetas ni QR, pero sí me podés transferir”. Todos los tributaristas consultados por Infobae coinciden en que muchos de esos comercios volverán al “solo efectivo” o cobrarán por medios digitales añadiendo un recargo.
Para esos 700.000 contribuyentes, inscriptos en IIBB y que empezarán a recibir retenciones, hay una dificultad adicional. El sistema no distingue con claridad entre cobros recibidos por una venta de productos o servicios y los que llegan por otro motivo. Por ello, también es posible que tengan retenciones por cualquier otra recepción de dinero en sus billeteras, incluso las recibidas de familiares o amigos.
La normativa habla de algunas excepciones excluidas de la retención, como el cobro de planes sociales, intereses por cuentas remuneradas, indemnizaciones, seguros, reintegros por promociones, préstamos y otros casos más. Tampoco tendrán retenciones las transferencias hechas entre cuentas de un mismo titular.
Una aclaración adicional: por billeteras virtuales se entienden todas las cuentas con clave virtual (CVU), al estilo Mercado Pago, Personal Pay, Prex, Lemon, Claro Pay y otras. Quienes cobran en esas apps y están empadronados en Ingresos Brutos, comenzarán a recibir retenciones.
Algunas billeteras digitales ofrecen cuentas con clave bancaria (CBU), por lo tanto ya están haciendo retenciones en sus cobros cuando corresponde. Es el caso de Ualá, Naranja X o Cuenta DNI, la billetera del Banco Provincia.