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Se le quita el derecho de accionar legalmente a quienes son heridos mientras cometen delitos y a sus familias en caso de muerte

Uno de los artículos de la llamada “Ley Ómnibus” se vincula a la seguridad: los casos de legítima defensa.

Se establece que “se agravan las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad”.

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La mayor novedad es que en caso de probarse que alguien estaba cometiendo un delito al ser herido o asesinado por su víctima, ni él ni su familia (en caso de muerte) podrán iniciar acciones legales contra quien actuara en defensa propia.

Los puntos exclusivos a las fuerzas de seguridad, deja en claro que no es punible “el que obrare en cumplimineto de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimineto de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

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