El municipio le retendrá $26 millones a la Empresa 9 de Julio
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán rechazó el recurso de reconsideración y nulidad interpuesto por la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. contra dos resoluciones que imponían sanciones por incumplimientos en tareas de barrido de calles, manejo de volcaderos y basurales.
De acuerdo con el Decreto N°0061/SADS/2026 del 02/03/2026, firmado por la intendente Rossana Chahla, se desestimó el planteo del apoderado de la firma, Francisco Simón Moya, contra la Resolución N°7434/SADS/2025 del 22/12/2025 y la Resolución N°7344/SADS/2025 del 17/12/2025. Estas disposiciones autorizaban descuentos a la empresa por un monto de $15.243.254,72 y $11.045.082,26, respectivamente, sumando $26.288.336,98, debido a fallas en el cumplimiento de múltiples órdenes de servicio relacionadas con barrido de calles en diversas zonas de la ciudad.
Las justificaciones de la Empresa 9 de Julio
La empresa argumentó en su recurso que:
- Existen basurales crónicos de generación permanente que, pese a haber sido levantados con anterioridad, vuelven a formarse de manera recurrente;
- La Municipalidad realiza inspecciones en días que no corresponden al cronograma de prestación del servicio establecido en el plan de trabajo oportunamente acordado, por lo cual la Empresa se encuentra eximida de responsabilidad respecto de las observaciones formuladas;
- Respecto al barrido de calles, en algunos casos el mismo se ejecutó de manera parcial debido a la dificultad que presenta la tarea, en virtud de la gran cantidad de vehículos estacionados próximos al cordón, lo que impide realizar un barrido completo. En otros supuestos, el barrido se efectuó en un horario distinto al de la inspección, resultando probable que, por acción del viento, se haya producido una nueva acumulación de hojas con posterioridad a su realización;
- Los volcaderos fueron cumplidamente levantados en aquellos sectores de la vía pública que resultaban accesibles, permaneciendo únicamente los residuos ubicados en propiedad privada, cuya remoción no corresponde a la Empresa;
- En determinados casos no fue posible efectuar el levantamiento de los residuos debido a la presencia de líquidos cloacales, circunstancia que imposibilita la ejecución segura de la tarea.
Sin embargo, la postura municipal, respaldada por dictámenes de la Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fiscalía Municipal, rechazó estos argumentos al considerar que “el procedimiento aplicado se ajusta plenamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que las verificaciones se realizan conjuntamente con el supervisor de la Empresa y con posterioridad al plazo de 24 horas otorgado para el cumplimiento de las órdenes impartidas.
El Decreto dispone desestimar el Recurso de Reconsideración y Nulidad en contra de las resoluciones y ratificar las mismas. Además, ordena notificar a la empresa a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
