La Administración Rossana Chahla había pedido que se investigue una deuda que el municipio tomó con la Provincia entre 2020 y 2021, por el supuesto faltante de $500 millones
La Justicia provincial sobreseyó al ex intendente de San Miguel de Tucumán, Germán Alfaro, al legislador Rodolfo Ocaranza y al ex funcionario municipal Carlos Gómez, en una causa que había impulsado la gestión de Rossana Chahla. La actual Jefa Municipal había solicitado que se investigara el destino de $500 millones de un préstamo que la Provincia le había otorgado a su antecesor.
La decisión judicial presenta algunas particularidades. Por ejemplo, que la Municipalidad intentó constituirse como querellante en el expediente ya con el sobreseimiento dictado y 12 meses después de impulsada la denuncia original.
Todo comenzó el 27 de noviembre de 2024, cuando el Fiscal Municipal, Conrado Mosqueira, denunció a Alfaro, a Ocaranza y a Gómez por la presunta comisión de los delitos de peculado, abuso de autoridad y administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública. En aquel escrito, el funcionario citó una nota del ministro de Economía, Daniel Abad, de agosto de ese año. En ese texto, la Provincia le informaba al municipio de una deuda contraída por la gestión anterior.
La denuncia precisó que, de acuerdo al informe de Abad, a la Capital se le habían otorgado aportes financieros reintegrables por $500 millones en 2020. Esos fondos se giraron mediante los decretos N°947/3 y N°1.798/3, por $250 millones cada uno. Al tomar conocimiento de ese pedido, la actual gestión municipal abrió expedientes administrativos para indagar sobre lo ocurrido. Según la denuncia, se tomaron con que la deuda sólo se registró por $250 millones, mediante dos transferencias de $125 millones cada una, y que se acreditaron en una cuenta oficializada del municipio.
Como aún restaba conocer el destino entre los $250 millones ingresados y lo que reclamaba la Provincia, se efectuó un cruzamiento de datos con el Banco Macro. Según la denuncia, la entidad financiera aportó cesiones de derechos sobre la Coparticipación Federal que había autorizado Alfaro por un monto total de $500 millones. Mosqueira, además, había precisado que de los $250 millones reintegrables, en la misma cuenta se depositaron aportes financieros no reintegrables por $250 millones (dos desembolsos de $125 millones).
En la denuncia se había descrito que, según informes bancarios, los $500 millones faltantes se depositaron en otra cuenta a nombre de la Municipalidad en el Banco Macro, pero que no se habría registrado en el Municipio. Allí, se habrían dirigido cuatro transferencias ($125 millones cada una) el 24 de junio, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2020, y el 9 de febrero de 2021. “De acuerdo a lo informado por Tesorería General de la Municipalidad, la cuenta bancaria nunca fue ingresada en los sistemas contables ni financieros de la Municipalidad”, decía la denuncia. “Esto significa que desaparecieron $500 millones canalizados a través de la cuenta (…), que fue abierta el 3 de junio de 2020 y luego vaciada y cerrada, según el informe adjunto del Banco Macro del 11 de noviembre de 2024”.
La denuncia ingresó al Juzgado de Instrucción Conclusional I, a cargo de Raúl Armando Cardozo, el 3 de junio de 2025. Según consta en la resolución, desde ese día hasta el 5 de noviembre de ese año, no hubo un solo acto procesal impulsivo ni presentaciones de las partes.
El 6 de noviembre de 2025, el Juez Cardozo dictó el sobreseimiento total de Alfaro, Ocaranza y Gómez, al considerar que sus conductas no configuraban los delitos denunciados. El Ministerio Público Fiscal fue notificado el día siguiente y, al no presentar recursos ni apelaciones, la sentencia quedó firme y pasó a ser cosa juzgada el 20 de noviembre del año pasado.
Lo curioso es que después de esa decisión, la Intendencia -a través del abogado Alfredo Falú– intentó formalizar su rol como querellante. En la resolución, el magistrado recordó que se trata de delitos de acción pública, cuya persecución corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público Fiscal. El magistrado fue tajante en sus considerandos. “En este cuadro de circunstancias, resulta inoportuna la pretensión de constituirse en querellante luego de doce meses de presentada la denuncia, máxime cuando los denunciados ya se encuentran debidamente notificados y la sentencia goza de firmeza procesal”, escribió Cardozo.
También, el Juez aplicó un “test de proporcionalidad”, señalando que admitir a un querellante en esta etapa vulneraría la garantía del non bis in ídem (la prohibición de ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho). Incluso citó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y a juristas como Julio Maier, para que recordar que el derecho argentino no permite la revisión del procedimiento en contra del acusado una vez que hay una sentencia firme. “Resolver una concesión de rol de querellante en esta instancia representa una lesión al principio del Estado de Derecho”, sostuvo el fallo, fundamentado en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con información de Fernando Stanich
