El ex gobernador tucumano, que cumple una sentencia por nueve hechos de abuso sexual, podrá pasar el resto de la pena en un domicilio. Cumplía con la prisión efectiva en el Penal de Ezeiza
El caso de José Alperovich volvió a estar en el centro de la escena después de la decisión judicial que transformó su régimen de detención. El ex mandatario de Tucumán, quien fue hallado culpable de nueve hechos de abuso sexual y condenado durante 2024, recibió la autorización para cumplir prisión en su domicilio, luego de permanecer privado de su libertad desde la sentencia.
La decisión fue adoptada por el Juez Juan Ramos Padilla, quien dictó la condena en su contra por delitos sexuales a 16 años de prisión el 18 de junio de 2024. Ahora, tras varios pedidos de los defensores del ex Gobernador, el Juez le otorgó ese beneficio previsto en la ley.
Ramos Padilla resolvió concederle el arresto domiciliario al ex gobernador tucumano bajo estrictas condiciones, entre las que se encuentran que deberá pagar una caución real de 400 millones de pesos y deberá llevar una tobillera electrónica.
Por razones de salud y edad
La concesión de la prisión domiciliaria llega después de varios rechazos a las solicitudes de morigeración de condiciones presentadas por la defensa. La decisión responde a consideraciones de salud y edad avanzadas del condenado, factores que la defensa adjuntó como argumentos ante el Tribunal. Sin embargo, por el momento, la condena de 16 años de prisión impuesta a Alperovich permanece vigente, así como las restricciones accesorias dictadas en la sentencia.
En su resolución, Ramos Padilla subrayó que la decisión “no constituye un privilegio ni un acto de compasión”, sino que se trata de una atribución legal basada en el cumplimiento de requisitos específicos.
La prisión domiciliaria será cumplida en uno de los departamentos del imputado en el barrio porteño de Puerto Madero, uno de los lugares señalados por la denunciante como escenario de los primeros abusos.
Además, el juez impuso la prohibición total de contacto con la víctima y con el entorno familiar de ésta, por cualquier medio de comunicación, ya sea directo o indirecto. Además, el juez señaló que “deberá abstenerse de realizar menciones públicas o publicaciones que directa o indirectamente puedan afectar a MFL o su entorno”.