Luego de una investigación interna se decidió dejarla cesante
El caso se inició el 19 de marzo de 2024 cuando la empleada -ordenanza-, asignada a la Oficina de Intendencia del Centro Judicial Capital, elevó una nota al Secretario Administrativo, Gustavo Ahmad, solicitando que se incorporara a su legajo el título secundario que adjuntaba. Las dudas surgieron de inmediato, ya que una consulta en la página web del Ministerio de Educación de Tucumán no arrojó registro alguno para el número de documento de la agente.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación de la Provincia remitió un informe concluyente: el título no tenía registros en sus sistemas (SIGETIC), no cumplía con la normativa de emisión digital vigente a partir de noviembre de 2023, y presentaba irregularidades en los sellos, firmas, y el lugar de emisión consignado. Específicamente, el título presentado como copia certificada mostraba que la mujer se habría graduado el 15 de mayo de 2004 con el título de “Bachiller orientado a Ciencias Económicas”.
En el marco del sumario administrativo ordenado por acordada, la agente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa. En su descargo, no negó la inexistencia del título, pero se eximió de responsabilidad al denunciar que había sido engañada por un abogado (quien falleció en julio de 2024), a quien había contratado para gestionar el certificado analítico de materias cursadas en Buenos Aires con la intención de rendir equivalencias y finalizar sus estudios en Tucumán. Alegó haber presentado el sobre cerrado entregado por el letrado “sin conocimiento de alguna posible irregularidad” y actuando de “buena fe”.
Sin embargo, la Corte desestimó su versión, argumentando que la agente firmó de puño y letra una nota titulada “Adjunto Título Secundario” y que su accionar fue incoherente con su propio relato: si solo buscaba el analítico para finalizar sus estudios, la lógica indicaba que debía dirigirse a una institución educativa y no al Poder Judicial con un título finalizado. La instrucción sumarial ratificó los cargos, aplicando la doctrina de los actos propios para señalar que la agente no podía contradecir su propia conducta jurídicamente relevante.
El Máximo Tribunal, con las firmas del presidente Daniel Leiva y de los vocales Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Sbdar y Daniel Posse, sostuvo que esta conducta significativa evidenció una “intención deliberada y con conocimiento” al adjuntar un título inexistente, y consideró que la idoneidad y la ética exigidas para la función pública fueron comprometidas.
En razón de la trascendencia de las faltas disciplinarias, que encuadraron en el artículo 34 inciso 6 de la Ley N°5.473, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió aplicar la sanción de cesantía, reservándose la facultad de agravarla en caso de ser necesario, y dio por concluido el sumario. Adicionalmente, se dispuso remitir una copia digitalizada de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal.
Con información de Juan Manuel Montero
