Durante cuatro años, la Caja Popular de Ahorros habría incumplido la ley y retenido fondos destinados a la salud pública en plena emergencia sanitaria. La acusación incluye malversación y violación de deberes de funcionario público
El escándalo en la Caja Popular de Ahorros (CPA) se agrava y adquiere dimensión penal. El Tribunal de Cuentas (TC) amplió la denuncia contra el interventor José César Díaz por una retención sistemática y deliberada de fondos que, por Ley, debían ser transferidos al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
El nuevo Acuerdo N.º 5183 del TC revela un incumplimiento sostenido entre 2020 y 2023, en violación a la Ley N.º 5.115, que obliga a la CPA a destinar un 25% del resultado bruto del sector juegos y una suma fija mensual a la salud pública.
LA CIFRA ES ABRUMADORA: $3.381 MILLONES
El daño cuantificado asciende a $3.381.104.038. Para el TC, no se trató de un error administrativo sino de una “acción deliberada y prolongada que perjudicó el interés público”.
Lo agravante es que la maniobra ocurrió en el peor momento de la pandemia de COVID-19 y del brote de dengue, cuando los hospitales requerían recursos urgentes para insumos, camas y equipamiento.
PAGOS TARDÍOS Y SOSPECHAS
La CPA reaccionó solo después de ser denunciada penalmente. El primer pago de $588 millones se realizó cinco meses después de la denuncia inicial del TC, en junio de 2024, y de manera unilateral, sin conformidad del SIPROSA.
La Contaduría General de la Provincia constató que las transferencias se hicieron sin respaldo técnico ni verificación contable. La disparidad de cifras entre lo informado por la CPA y lo que el SIPROSA reconoce es tan grande que la Co-Instructora Contable del TC no pudo emitir una conclusión definitiva.
Según el TC, “El manejo de fondos careció de toda transparencia y control público.”
EL TRIBUNAL DE CUENTAS REALIZA LA JUSTICIA PENAL
El Acuerdo 5183 redefine el caso: ya no se trata solo de irregularidades administrativas, sino de presuntos delitos penales. El TC sostiene que la conducta de Díaz encuadra en malversación de caudales públicos y violación de los deberes de funcionario público, previstos en los artículos 260 y 248 del Código Penal.
Por ese motivo, resolvió ampliar la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Complejos, apuntando a una retención indebida y dolosa de fondos públicos.
El TC exige, además, que la CPA rinda cuentas y restituya cada peso retenido, destacando que el daño “no solo es financiero, sino moral e institucional”.
Más allá de los números, el caso tiene una dimensión constitucional: la Ley de Administración Financiera y el Artículo 36 de la Constitución tucumana imponen a los funcionarios públicos la obligación de resguardar los bienes del Estado y asegurar su destino conforme a la ley.
Retener fondos de la salud en plena emergencia sanitaria constituye, en palabras de un auditor del TC, “una afrenta directa a los principios del Estado de Derecho y a los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
