Las provincias sostienen un tributo con impacto en precios, costos y producción que desincentiva la formalización de la economía y castiga a las PYMES. Tan nocivo es para la actividad que no se aplica en ningún país desarrollado, y prácticamente en ninguno subdesarrollado. Las excepciones tienen un alcance limitado, permiten computar crédito fiscal para evitar el efecto cascada e incluyen algunas deducciones.
El Gobierno Nacional avanzó en la reducción de impuestos legislados: desde la no renovación del Impuesto PAIS, a fines del año pasado; la disminución y eliminación de los derechos de exportación; y finalmente la reducción de impuestos y la quita de aranceles de importación para autos y motos.
La reducción de impuestos disminuye el nivel de precios y genera, por lo tanto, un aumento de los ingresos reales. A toda velocidad, y en sentido contrario, con efectos opuestos en precios e ingresos, varios gobiernos provinciales y municipales han respondido con aumentos en tasas, gravámenes y, principalmente, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
No existe la neutralidad impositiva: todos los impuestos son distorsivos de la actividad económica, pero el impuesto que afecta los ingresos brutos, tal como lo conocemos hoy y sin interrupción desde 1977, es sin dudas el peor de todos.
En 2024, entre las 24 jurisdicciones, el impuesto sobre los ingresos brutos recaudó un 4% del PBI, de los cuales más de la mitad corresponden a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tucumán se encuentra en octavo lugar en recaudación de Ingresos Brutos.
Este impuesto es tan nocivo como sustancial en los ingresos provinciales. Representó en promedio $33 de cada $100 de ingresos tributarios en 2024, pero para algunas jurisdicciones es una de sus principales fuentes de recursos. De ahí que todos los intentos por eliminar este impuesto, sin replantear la coparticipación federal de impuestos, hayan fracasado.
Uno de los principales daños proviene de su “efecto cascada”. A diferencia del IVA, que permite crédito fiscal en cada etapa de la cadena productiva, incluida la comercialización, IIBB se suma al costo de producción en cada eslabón, lo que genera que vuelva a gravarse en las etapas siguientes hasta la venta final.
Por ejemplo, un mismo producto en la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, puede acumular una carga de IIBB solo en el último tramo de la cadena de distribución, entre la venta mayorista y minorista, de entre 5% y 10%, dependiendo de en qué punto de la cadena se realice la venta final. Otro 5% se incorpora en los eslabones productivos.
IIBB también impone una barrera de entrada a las pymes que podrían intervenir en los eslabones intermedios de producción.
Como si el efecto acumulativo fuese insuficiente, el Convenio Multilateral vuelve la liquidación del impuesto extremadamente compleja, elevando el costo administrativo, principalmente para trabajadores autónomos y pequeñas empresas, que deben inscribirse en cada una de las jurisdicciones donde realicen ventas.
De esta manera, se generan incentivos para no facturar en provincias donde no se esté formalmente inscripto o donde las ventas no sean habituales, o bien se sufre una retención muy superior a la correspondiente, con el riesgo de ser intimado por los fiscos locales para regularizar la inscripción.
Si bien se ha propuesto reemplazar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con un IVA provincial, único o en concurrencia con la Nación, la complejidad del sistema de débitos y créditos -sobre todo si las provincias fijan sus propias alícuotas- representa un desafío para provincias y contribuyentes.
En Estados Unidos y en algunas provincias canadienses, en lugar de IVA, se aplica a nivel estatal un “sales tax” o impuesto a las ventas, que al igual que IIBB grava las ventas sin contemplar deducciones, pero únicamente al consumidor final, evitando así el efecto cascada.
El sales tax es extremadamente simple de administrar y recaudar, fomenta la competencia fiscal entre provincias y genera incentivos correctos para el desarrollo económico, al atraer industrias y consumidores. En el caso de Canadá, puede aplicarse junto con un IVA a nivel nacional.
Independientemente del sistema alternativo que se implemente, lo indiscutible es la urgencia de erradicar de una vez el impuesto más distorsivo del sistema fiscal argentino.
Con información de Sebastián Cao, Infobae