El intendente de La Matanza no se salvará de ir a Juicio: la Corte dejó firme su procesamiento por abuso sexual y desobediencia judicial

El Máximo Tribunal rechazó un recurso de queja presentado por Fernando Espinoza

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, contra su procesamiento por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial, en el marco de la denuncia realizada por Melody Jacqueline Rakauskas, quien se desempeñó como su secretaria privada. La decisión, que llevó la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, deja firme el avance de la causa hacia el Juicio Oral.

Con esta decisión, la resolución de la Cámara del Crimen que confirmó el procesamiento de Espinoza y dispuso su libertad provisoria con prohibición de acercamiento y contacto con la víctima quedó firme.

La causa se inició tras la denuncia presentada por Rakauskas, quien aseguró haber sido víctima de abuso sexual por parte del intendente en el marco de su vínculo laboral. Según la resolución de la Cámara, la mujer relató que mantuvo tres reuniones laborales con Espinoza en su departamento, y que en una de ellas, ocurrida en mayo de 2021, el funcionario habría intentado sobrepasarse.

El procesamiento había sido ratificado por la Sala VII de la Cámara de Crimen en julio de este año. Los “tocamientos impúdicos” denunciados por Rakauskas configuraron, según ambas instancias, el delito de “abuso sexual simple”, que contempla penas de hasta cuatro años de cárcel. Los fiscales intervinientes hasta ahora, Mónica Cuñarro y Mauricio Viera, se habían pronunciado por el sobreseimiento.

Viera, Fiscal ante la Cámara, pidió además que la querellante entregara la versión completa de uno de los audios presentados como prueba. El fragmento aportado duraba 58 segundos, pero la grabación total se extendía por casi seis horas. “Las conversaciones registradas contradicen varias de sus afirmaciones y, sin duda, restan seriedad y credibilidad a las acusaciones”, había señalado el fiscal.

Desde el municipio de La Matanza, tras conocerse el fallo de la Corte, insistieron en que ambos fiscales desistieron de acusar a Espinoza y cuestionaron duramente a la denunciante. Le atribuyeron un “patrón de conducta consistente en relacionarse con hombres casados, generar o aprovechar situaciones comprometedoras, grabarlas y luego exigirles algún tipo de beneficio”, como sostuvo Cuñarro, que también cuestionó que la denunciante se negara a aportar sus dispositivos, sostuvo que “ha manipulado la prueba” y rechazara someterse a un peritaje psicológico.

De acuerdo con la denuncia, durante una cena de trabajo Espinoza le manifestó que estaba contracturado y le pidió que le hiciera masajes. Rakauskas respondió que no, pero el intendente insistió: “No tengas miedo, dale. Las mujeres de mis amigos tienen bigote”, habría dicho, según el testimonio incorporado al expediente.

La denunciante sostuvo que Espinoza se desabrochó la camisa y, ante su negativa, se quitó el pantalón y la llevó hacia la cama. Allí, habría comenzado a besarle los pechos y a tocarla por encima de la ropa, mientras le decía: “Quedate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien”, y le pedía que le practicara sexo oral. Según el relato, la mujer se resistió en todo momento y logró que el funcionario se retirara del lugar.

Antes de irse, Espinoza le habría dicho: “Bueno, listo, ya está, se terminó todo, me voy, ya está, no te preocupes. Sos una boluda, no sabés lo que te perdés, pero bueno, allá vos”.

La denuncia fue radicada poco después de ese episodio y derivó en el procesamiento del intendente, dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional que interviene en la causa. La resolución fue apelada por la defensa, que planteó diversos recursos para anular el expediente, todos los cuales fueron rechazados por la Cámara del Crimen.

Entre los argumentos de los magistrados, se destacó que existían elementos suficientes para sostener la acusación y elevar el caso a juicio oral. También se ratificaron las medidas de restricción impuestas, que incluyen la prohibición de acercamiento y contacto con Rakauskas, así como su libertad provisoria bajo esas condiciones.

Con la decisión de la Corte, la investigación entra en su etapa final antes del juicio, que deberá determinar la responsabilidad penal del jefe comunal por los delitos que se le imputan. El fallo no implica una condena, pero ratifica el procesamiento y la validez de la investigación, rechazando definitivamente los intentos del intendente de frenar el avance de la causa. Ahora, será un tribunal oral el que escuche a las partes, valore las pruebas y dicte sentencia sobre los hechos denunciados.

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