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Hasta ahora, el régimen penal juvenil se aplica entre los 16 y 18 años

Este viernes la ministra de SeguridadPatricia Bullrich, y el ministro de JusticiaMariano Cúneo Libarona, confirmaron el envío de un Proyecto de Ley al Congreso para bajar la edad de imputabilidad desde los 16 a los 13 años.

Técnicamente, se llama “Régimen Penal Juvenil”. Indica cuál es la pena de imputabilidad y establece una serie de medidas de ordenamiento del Código Penal de acuerdo al delito cometido.

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Según los datos brindados por el vocero presidencial, Manuel Adorni, en 2023 se cometieron 2.197 delitos que fueron adjudicados a personas menores de edad.

A modo comparativo, desde el Gobierno explicaron que “en Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Perú, la edad de imputabilidad es a los 14″ mientras que en Brasil es de 12″.

“Venimos a cumplir con una obligación de nuestra sociedad, que no quiere que a sus hijos o a sus padres los maten y no quiere que quien comete un delito no tenga ninguna consecuencia”, sostuvo la ministra Bullrich.

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A partir de ahora, el delito, y lo peor que siempre es la muerte, tendrá consecuencias y serán acordes a la edad de quienes lo cometen. La decisión del Presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia, es cumplir con una sociedad que pide respuestas”, comentó la ministra.

“Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”, resaltó por su parte el ministro Cúneo Libarona.

Las claves del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

  • PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: En establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.
  • COMUNICACIÓN A LOS PADRES: De la imputación y demás actos procesales.
  • PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA: El juez y el Ministerio Público Fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.
  • CONDENACIÓN CONDICIONAL: Si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  • PENAS DE TRES A SEIS AÑOS: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos, p.ej.), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.
  • CONTROL DE CUMPLIMIENTO: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si así lo desea.
  • MÁXIMO DE PENAS: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.
  • INCUMPLIMIENTO DE LA PENA: Ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.
  • SUPERVISOR: El juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.
  • INIMPUTABILIDAD: En los casos de menores no imputables (menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológicoun informe ambiental y dará intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.
  • DILACIÓN DEL PROCESO: La dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.
  • VÍCTIMAS: Recibirán atención psicológica y patrocinio gratuito.
  • CRITERIO DE OPORTUNIDAD: El fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviera prevista una pena inferior a seis años y no concurrieran otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.
  • MEDIACIÓN: Cuando el delito tuviera una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.
  • PROBATION: En las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.

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