El Poder Ejecutivo estableció que las compañías no estarán obligadas a pagar las contribuciones forzosas que se incluían en convenios colectivos
El Gobierno Nacional definió, a través de un Decreto que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, que las empresas ya no estarán obligadas a realizar aportes económicos a las cámaras empresariales, una práctica que había sido incorporada en algunos acuerdos colectivos y que generaba controversia entre los empleadores.
La medida apunta a modificar una situación que, según el texto oficial, carece de fundamento normativo: hasta ahora, varios convenios colectivos incluían cláusulas que imponían contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales firmantes, exigidas incluso a empleadores que no están afiliados ni asociados a esas entidades. El Decreto aclara que esta práctica no tiene sustento legal y que, por lo tanto, las cámaras no pueden exigir pagos compulsivos a quienes no son parte de sus estructuras.
En el Decreto 149/2025, el Poder Ejecutivo señaló en el primer artículo que “las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos”.
Entre los sectores más afectados por este esquema se encuentra el comercio, donde se estima que los aportes obligatorios representan unos $6.000 millones mensuales, destinados teóricamente a actividades de capacitación. A partir de la entrada en vigencia del decreto, estos pagos solo podrán realizarse de manera voluntaria. Es decir, las empresas que deseen seguir aportando a sus cámaras podrán hacerlo, pero sin imposición legal.
Además, el Gobierno anunció que no homologará nuevas negociaciones colectivas que incluyan este tipo de cláusulas, lo que implica un cambio en el criterio de interpretación de la ley de convenciones colectivas. Según el Ejecutivo, esta reinterpretación busca alinearse con el principio de libertad de asociación, al entender que las cámaras solo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación a empresas que eligen no formar parte de ellas.