Atención intendentes: mientras una mujer conducía, el asfalto se hundió y el auto cayó en un pozo, ahora el Municipio deberá indemnizarla

Las calles llenas de pozos en las diferentes ciudades es absoluta responsabilidad del Municipio local

La Justicia bonaerense condenó a un Municipio de Zona Norte a pagar 2.700.000 pesos como indemnización a una vecina tras un accidente vial ocurrido en 2019, en una rotonda del distrito. El fallo determinó que la Municipalidad es responsable por no haber mantenido en condiciones el asfalto, donde ocurrió el siniestro.

El hecho denunciado ocurrió alrededor de las 7.30 de la mañana, del 26 de noviembre de 2019, cuando la demandante se dirigía a su empleo. La mujer conducía un automóvil Ford Ka cuando el pavimento cedió abruptamente y el vehículo quedó atrapado en un pozo. El episodio le provocó lesiones físicas y daños materiales en el rodado.

La demanda atribuyó la responsabilidad exclusiva al municipio por la falta de control y mantenimiento de la calzada. Solicitó un resarcimiento de más de 350.000 pesos en concepto de diversos rubros, entre ellos daño patrimonial, privación de uso del vehículo, desvalorización del rodado, incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos médicos.

La Municipalidad negó toda responsabilidad. Alegó que el daño no podía considerarse previsible ni atribuible a la administración, invocó normas del Código Civil y Comercial y sostuvo que la actora debía probar los hechos. También, planteó que la vereda es una “cosa inerte” y que la conducta del transeúnte o conductor podría influir en el desenlace.

La sentencia repasó el marco normativo aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense sobre responsabilidad estatal. La magistrada concluyó que el Municipio, como titular de los bienes públicos, tiene la obligación de garantizar el buen estado de la vialidad y debe responder por los daños derivados de su omisión.

El análisis judicial descartó los argumentos defensivos sobre una supuesta “culpa de la víctima”. La magistrada precisó que el siniestro ocurrió mientras la demandante conducía, y no en calidad de peatona, como sugirió la defensa.

El fallo consideró que existió una relación de causalidad directa entre la falta de mantenimiento del municipio y el daño sufrido. Se citó jurisprudencia que indica que el Estado responde por la prestación irregular de servicios públicos, cuando se verifica una falta de servicio, un daño cierto y un nexo causal adecuado.

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