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El organismo actualizó, desde este 1 de enero, el piso mínimo que obliga a las entidades a informar transacciones, transferencias, saldos y consumos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó, desde este mes, el monto de importes a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben informar las transferencias, transacciones, saldos y consumos que realizan sus clientes. El ajuste surge de la actualización semestral automática basada en la inflación acumulada en el período anterior.

Este régimen, diseñado exclusivamente para mejorar los controles tributarios, no tiene impacto directo en los consumidores, ya que no modifica sus obligaciones fiscales ni genera costos adicionales.

Las obligaciones recaen sobre las entidades financieras, billeteras virtuales y otras plataformas, que deben reportar ciertas operaciones cuando superan los umbrales determinados a partir de enero de 2025: operaciones por $600.000, ingresos o egresos por $1.000.000 y saldos finales en cuentas por 2.000.000 pesos.

Si bien estos límites no son prohibiciones, sí representan un umbral de alerta para ARCA. A partir de esos montos, el organismo puede solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos, con el fin de asegurarse de que provengan de actividades legítimas y declaradas. En otras palabras, por debajo de esos niveles, los movimientos financieros no suelen entrar en el radar de la agencia.

Tampoco es cierto que movimientos por debajo de esos montos puedan hacerse sin justificación. ARCA exige a las financieras informar los movimientos por encima de esos niveles, lo que los hace más fácilmente detectables. Los movimientos por debajo de esos niveles también requieren declaración, pero es más difícil que sean detectados por el regulador.

Operaciones sujetas a información a partir de enero de 2025

$600.000:

  • Consumos totales realizados con tarjetas de débito en el país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

  • Acreditaciones bancarias totales registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos durante el mes.
  • Extracciones en efectivo (por ventanilla, cajeros automáticos o cualquier otro medio) tanto en el país como en el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Transferencias bancarias o virtuales realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales que superen este monto.

Con información de Agustín Maza, Infobae

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