Este mes, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC)
Según la Ley de Contrato de Trabajo, este pago extra, que equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año, se abona en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Para calcular el monto del aguinaldo, los trabajadores deben revisar sus recibos de sueldo de los meses de julio a noviembre y determinar cuál fue el mes con la mayor remuneración. Este monto se divide por dos para obtener el aguinaldo bruto. Posteriormente, se descuentan las cargas sociales para obtener el aguinaldo neto, que es el monto final que recibirán en mano. En caso de que el sueldo de junio haya sido el más alto, se ajusta la diferencia en el mes de julio.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Cómo es la fórmula para calcular el aguinaldo
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del SAC.
1️⃣ Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
2️⃣ A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4️⃣ Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
¿Qué pasa si no trabajé todo el año?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
1️⃣ Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en septiembre y su alta es en octubre, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.
2️⃣ Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.
3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4️⃣ Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
En caso de que el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de noviembre se cobra la diferencia correspondiente.
Para los cálculos del SAC, todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ese es el caso por ejemplo, del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.