La Corte Suprema de la Nación restableció los límites a la venta de tierras rurales a extranjeros

El Máximo Tribunal suspendió provisoriamente el artículo del DNU de Javier Milei que había derogado la Ley de Tierras. La decisión devuelve vigencia a las restricciones mientras la Justicia Federal de Bariloche analiza el reclamo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes 9 de octubre restablecer, de manera provisoria, las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Mediante una medida cautelar interina, suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737.

La resolución fue respaldada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó la competencia de la Corte para disponer esa protección provisoria.

El Tribunal devolvió el expediente al Juzgado Federal de Bariloche para que determine si los demandantes están habilitados para impulsar la acción y examine el pedido de medida cautelar. La presentación fue promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores, incluidas comunidades indígenas, con argumentos relacionados con la protección ambiental y los derechos colectivos.

La decisión mantiene abierta la discusión sobre la constitucionalidad de la derogación. Por ahora, repone los límites legales mientras se resuelven esas cuestiones procesales y el pedido de protección judicial.

La Ley de Tierras, sancionada en 2011, regula la propiedad y posesión extranjera de predios ubicados fuera de los ejidos urbanos. Entre sus principales disposiciones establece:

•⁠ ⁠Un tope del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales, que se calcula a nivel nacional, provincial y municipal o equivalente.
•⁠ ⁠Un límite por nacionalidad: las personas y empresas de un mismo país no pueden concentrar más del 30% del cupo permitido para extranjeros.
•⁠ ⁠Un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o una superficie equivalente en otras regiones.
•⁠ ⁠Restricciones sobre tierras con grandes cuerpos de agua permanentes o ribereñas, además de condiciones especiales para inmuebles en zonas de seguridad de frontera.

La intervención de la Corte se produce después de que el propio tribunal dejara sin efecto una sentencia favorable a la vigencia de la ley en una causa impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata. En aquel expediente, la decisión se apoyó en la falta de legitimación de la organización y no resolvió la constitucionalidad del artículo cuestionado.

Con esta nueva resolución, las operaciones alcanzadas vuelven a quedar sujetas a las restricciones de la Ley de Tierras. La definición definitiva sobre la derogación impulsada por el Ejecutivo continúa pendiente.

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