La Justicia de Tucumán revocó las condenas de 15 y 20 años de prisión contra los efectivos Nicolás González Montes de Oca y Mauro Díaz Cáceres. El máximo tribunal consideró que actuaron en cumplimiento de su deber durante el procedimiento policial ocurrido en marzo de 2018.
Un giro judicial trascendental se produjo en el caso Facundo Ferreira, el niño de 12 años que murió durante una persecución policial en inmediaciones del Parque 9 de Julio, en San Miguel de Tucumán.
Este viernes 9 de octubre, se conoció que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió absolver a los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 a penas de 15 y 20 años de prisión, respectivamente.
El máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas, dejó sin efecto las condenas y dispuso la inmediata libertad de ambos efectivos.
¿Qué cambió en la valoración de las pruebas?
La resolución judicial se centró en una nueva evaluación de las pruebas balísticas y de las circunstancias que rodearon el episodio ocurrido durante la madrugada del 8 de marzo de 2018.
Según los fundamentos del fallo, los magistrados consideraron acreditado que Facundo Ferreira portaba un arma de fuego y que se produjo un intercambio de disparos durante la persecución.
Entre los elementos que sustentaron esta conclusión se encuentran los resultados positivos de residuos de disparo detectados en las manos y la ropa del menor, el hallazgo de vainas servidas atribuidas a una pistola calibre 22 y los impactos registrados en la motocicleta policial.
La Corte también valoró que uno de los efectivos utilizó inicialmente municiones de goma y que posteriormente los agentes recurrieron a sus armas reglamentarias ante lo que el tribunal interpretó como una agresión armada.
La Corte consideró que los policías actuaron en cumplimiento del deber
La sentencia fue dictada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas, quienes encuadraron la actuación policial en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal, que contempla como causal de justificación el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo.
Para los jueces, la condena de 2023 presentó deficiencias en la valoración integral de las pruebas y no analizó adecuadamente las circunstancias que enfrentaron los efectivos durante el procedimiento.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la actuación policial debía evaluarse teniendo en cuenta el contexto existente al momento de los hechos y no exclusivamente a partir de su desenlace fatal.
También quedaron sin efecto las indemnizaciones
La decisión judicial no se limitó al ámbito penal. La Corte también rechazó la demanda civil presentada contra los policías y el Gobierno provincial, al considerar que la conducta de los agentes se encontraba amparada por una causal legal de justificación.
De esta manera, quedaron sin efecto las indemnizaciones que habían sido establecidas en la sentencia anterior.
Un caso que marcó a Tucumán
La muerte de Facundo Ferreira, ocurrida cuando tenía apenas 12 años, provocó una profunda conmoción social y abrió un intenso debate sobre el accionar de las fuerzas de seguridad, el uso de armas de fuego y la responsabilidad policial.
Ocho años después del hecho y tres años después de las condenas, la resolución de la Corte Suprema modifica sustancialmente el rumbo judicial de una de las causas más sensibles de Tucumán.
Con esta decisión, los dos policías pasan de estar condenados a prisión a ser absueltos por el máximo tribunal provincial, en un fallo que vuelve a colocar bajo debate los límites del uso de la fuerza y la actuación policial en situaciones de riesgo.