Un jubilado tucumano reclamó por la pérdida de poder adquisitivo y obtuvo un fallo favorable contra Anses

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 para el caso analizado. El reajuste dependerá de que el cálculo alternativo resulte más beneficioso para el demandante.

Un jubilado tucumano obtuvo una resolución parcialmente favorable en su demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por la pérdida de poder adquisitivo de sus haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria a fines de 2020, y amplió el período reconocido para calcular las eventuales diferencias retroactivas.

El fallo fue firmado por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña. La decisión revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había postergado el tratamiento de la constitucionalidad del régimen de actualización.

El reclamo se centró en la evolución de los haberes frente a la inflación y los salarios. Al analizarlo, el tribunal consideró que el mecanismo cuestionado no satisface los estándares de protección previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional ni las garantías de los tratados internacionales de derechos humanos. Para resolver, aplicó el criterio que había establecido en la causa “Navarro”.

El alcance del reajuste

La declaración de inconstitucionalidad tiene una condición clave: la fórmula cuestionada dejará de aplicarse únicamente si el cálculo alternativo produce una mejora efectiva en los ingresos del jubilado.

Por eso, la sentencia no determina por sí sola cuánto cobrará el demandante. El resultado económico deberá establecerse al comparar ambos cálculos y verificar cuál resulta más favorable.

Dos meses más para calcular el retroactivo

La Cámara también corrigió la fecha utilizada para determinar el período de las eventuales diferencias adeudadas. Mientras que el juzgado de primera instancia había tomado mayo de 2023 como inicio de la gestión administrativa, los magistrados comprobaron que la solicitud de turno se había realizado el 21 de marzo de ese año.

A partir de ese dato y de la prescripción de dos años aplicada al reclamo, dispusieron que las diferencias que pudieran corresponderle a Moreno se liquiden desde el 21 de marzo de 2021. La modificación amplió en dos meses el período retroactivo reconocido.

El reclamo que fue rechazado

El jubilado no obtuvo una respuesta favorable en todos los puntos de su demanda. La Cámara rechazó el pedido de redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), al considerar que esa discusión ya estaba alcanzada por la cosa juzgada.

Según los antecedentes del expediente, Moreno, representado por la abogada María de los Ángeles Argañaraz, había celebrado voluntariamente un acuerdo bajo el régimen de Reparación Histórica de la Ley 27.260. El convenio, homologado judicialmente en abril de 2019, incluía el desistimiento de reclamos posteriores vinculados con el reajuste o recálculo del haber inicial.

Para los jueces, ese acuerdo impedía reabrir la discusión sobre la PBU.

La Cámara también rechazó los planteos de Anses y le impuso las costas de la segunda instancia por su condición de parte vencida.

La resolución aporta un antecedente para otros reclamos sobre la movilidad jubilatoria en la jurisdicción federal tucumana. Sin embargo, su aplicación económica exige comparar los cálculos en el caso concreto, y el expediente podría llegar a la Corte Suprema si Anses presenta un recurso extraordinario y este resulta admitido.

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