Luego de ser condenado penalmente, Gustavo Morales fue excluido del ejercicio de la abogacía por cinco años

El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán dispuso la exclusión del letrado y la cancelación de su matrícula profesional. La medida se fundamenta en una condena de tres años de prisión condicional por cinco delitos, dictada en julio de 2025

El abogado tucumano, Gustavo Morales, recibió una sanción disciplinaria que lo aparta del ejercicio de la profesión durante cinco años. La decisión fue adoptada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán, luego de analizar la condena penal que el letrado aceptó en un Juicio Abreviado el año pasado.

La medida quedó establecida mediante la Resolución N.º 86/2026, firmada el lunes 21 de septiembre por la presidenta del Tribunal, Carmen Fontán; la secretaria, María Belén Ramayo Hernández, y el vocal Juan Manuel López Márquez.

Además de disponer su exclusión profesional por cinco años, el organismo ordenó la cancelación y baja de la matrícula N.º 3.924, correspondiente a Morales.

Una condena penal por cinco delitos

El antecedente que motivó la sanción disciplinaria se remonta al 3 de julio de 2025, cuando Morales aceptó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional mediante un Juicio Abreviado ante el Juez Guillermo José Di Lella, del Colegio de Jueces de la Capital.

En aquella audiencia, el abogado reconoció los hechos que le atribuyó la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, a cargo de Mariana Rivadeneira. La sentencia también estableció su inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos durante seis años y quedó firme en el mismo acto, luego de que las partes renunciaran a recurrirla.

Los cinco delitos comprendidos en la condena fueron:

  • Desobediencia judicial, por la filtración de un informe psicológico confidencial de una víctima menor de edad en una causa por abuso sexual.
  • Turbación de un acto legítimo de autoridad, vinculada con su ausencia en el inicio de un Juicio Oral.
  • Instigación a cometer sedición, por publicaciones y mensajes que promovían el acuartelamiento de efectivos de la Policía de Tucumán.
  • Desobediencia judicial reiterada, por incumplir una prohibición judicial relacionada con declaraciones públicas contra el ministro Fiscal, Edmundo Jiménez.
  • Falso testimonio reiterado en calidad de instigador, por inducir a un testigo a declarar sobre hechos que, según la investigación judicial, no había presenciado.

Los argumentos del Colegio de Abogados

El procedimiento disciplinario comenzó después de la condena penal, cuando el Consejo Directivo del Colegio de Abogados inició las actuaciones correspondientes para determinar si Morales podía continuar ejerciendo la profesión.

Durante el trámite, el letrado presentó planteos de inconstitucionalidad, nulidad y recusaciones contra los integrantes del Tribunal de Ética. Entre sus argumentos, cuestionó la imparcialidad del procedimiento y sostuvo que el Consejo Directivo reunía las condiciones de denunciante y juzgador.

Sin embargo, el Tribunal rechazó esos cuestionamientos y sostuvo que el Consejo cumple funciones de administración de la matrícula, mientras que la potestad disciplinaria corresponde al propio Tribunal de Ética y Disciplina.

Al fundamentar la exclusión, el organismo consideró especialmente la gravedad de las conductas reconocidas en la sentencia penal y su incompatibilidad con las obligaciones éticas que deben observar quienes ejercen la abogacía.

En particular, señaló que la difusión de información psicológica confidencial de una víctima menor de edad vulneró normas de protección de niños, niñas y adolescentes.

También consideró que la participación de un abogado en la instigación de un falso testimonio constituye una falta ética especialmente grave por su responsabilidad profesional dentro del sistema judicial.

¿Podrá volver a ejercer la profesión?

La resolución establece la exclusión de Morales del ejercicio de la abogacía por cinco años y dispone la baja de su matrícula profesional.

La normativa aplicable también contempla condiciones para solicitar una eventual reincorporación, vinculadas con el cumplimiento de las consecuencias de la condena penal.

La decisión disciplinaria puede ser objeto de revisión judicial, por lo que la sanción anunciada no debe confundirse con una resolución judicial firme sobre su eventual reincorporación.

Con esta resolución, el Colegio de Abogados de Tucumán dispuso el apartamiento profesional de Morales como consecuencia de los hechos por los que fue condenado penalmente, en un expediente que atravesó distintas instancias judiciales y disciplinarias durante los últimos años.

COMPARTIR NOTICIAS