La Corte Suprema de Tucumán puso la lupa sobre los cargos de los bancos: condenó al Hipotecario por cobrar una gestión que no pudo demostrar

El Máximo Tribunal provincial dejó firme una condena contra el Banco Hipotecario. La Justicia entendió que no alcanzaba con demostrar que existía un sistema de cobranzas: el banco debía probar qué gestión concreta había realizado sobre la deuda del cliente

Un cargo en el resumen de una tarjeta terminó convirtiéndose en un caso judicial que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

La Corte ´rovincial dejó firme una condena contra Banco Hipotecario S.A., luego de considerar que la entidad no logró acreditar qué acciones concretas había realizado para justificar el cobro de cargos bajo el concepto de “gestión de cobranza”.

El caso comenzó cuando Gustavo César Herrera, titular de una tarjeta Visa emitida por el banco, detectó en febrero de 2022 que en su resumen aparecía un cargo que anteriormente no figuraba.

El cliente consultó a la entidad y recibió como explicación que se trataba de gastos derivados de atrasos en los pagos. Sin conformarse con esa respuesta, acudió a la Dirección de Comercio Interior y posteriormente inició una instancia de mediación prejudicial, que terminó sin acuerdo. Finalmente, llevó el reclamo a la Justicia.

El banco tenía un sistema de cobranzas, pero faltaba algo

En primera instancia, el reclamo había sido rechazado. El Juzgado consideró que el Banco Hipotecario había demostrado, mediante pericias contables e informáticas, que contaba con un sistema tercerizado para recuperar deudas en mora y que el cliente había registrado atrasos en los pagos.

Pero el caso cambió cuando llegó a la Cámara en lo Civil y Comercial Común. La Sala III revocó aquella decisión y puso el foco en un punto central: una cosa es demostrar que el banco tiene un sistema general de cobranzas y otra muy distinta es acreditar que ese sistema fue utilizado efectivamente para gestionar la deuda de ese cliente.

Según la Cámara, no fueron demostradas de manera concreta gestiones como intimaciones efectivas, comunicaciones fehacientes, llamados atendidos u otras acciones específicas vinculadas con Herrera.

Por eso, entendió que no alcanzaba con presentar el funcionamiento general del mecanismo de recupero de deudas.

El contrato también quedó bajo la lupa

Otro de los puntos cuestionados fueron las cláusulas contractuales que permitían aplicar estos cargos. La Cámara consideró que eran demasiado amplias e imprecisas porque permitían trasladar al consumidor determinados gastos vinculados con la mora sin especificar con suficiente claridad qué servicio se había prestado, cómo se calculaba el importe y bajo qué condiciones podía cobrarse.

El tribunal calificó esa previsión contractual como abusiva y dio lugar al reclamo del consumidor.

El caso llegó a la Corte

Banco Hipotecario recurrió la decisión y llevó el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El Máximo Iribunal provincial declaró inadmisible el recurso presentado por la entidad y dejó firme la sentencia de la Cámara.

En otras palabras, quedó ratificado que la existencia de una deuda, de un sistema interno de cobranzas o de registros informáticos no alcanza por sí sola para justificar un cargo específico al consumidor.

La entidad debía poder demostrar que realizó acciones concretas, individualizadas y vinculadas con la deuda por la cual cobró.

¿Cuánto deberá pagar el banco?

La condena obliga al Banco Hipotecario a devolver los cargos cobrados al cliente bajo el concepto de “gestión de cobranza”. El monto total deberá determinarse durante la etapa de ejecución de sentencia.

Además, la Justicia estableció:

  • $200.000 por daño moral.
  • $1.186.826,39 por daño punitivo.
  • Intereses correspondientes.
  • Costas de las tres instancias judiciales.

La decisión fue considerada por los representantes legales del consumidor como un antecedente de interés para otros usuarios que puedan encontrar cargos similares en sus resúmenes.

Una advertencia para mirar el resumen con otros ojos

El caso deja una cuestión concreta para los usuarios de tarjetas de crédito: cada cargo que aparece en un resumen debe tener una causa y un servicio que pueda ser acreditado cuando corresponda.

En este expediente, la Justicia entendió que no era suficiente afirmar que existía un mecanismo de cobranza. Había que demostrar que la gestión efectivamente había ocurrido y que estaba vinculada con ese consumidor y con esa deuda.

La resolución no significa que todo cargo por gestión de cobranza sea automáticamente ilegítimo. El punto central del fallo es otro: cuando una entidad pretende trasladar ese costo al usuario, debe poder justificarlo y acreditar la gestión concreta que dice haber realizado.

Y en este caso, según los tribunales tucumanos, esa prueba no fue suficiente.

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